Resolución Exenta N° 8205

Modifica el Capítulo III y Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, respecto del cálculo de la tasa de admisión temporal en caso indicado.

VISTOS: La Resolución N° 1300 de 11.2006, que publicó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El Informe Legal N° 7 de 21.06.2012 en el cual se concluye que en aquellos casos en que el consignatario acompañe un certificado de origen relacionado con un trato arancelario preferencial, es éste el que debe entenderse que determina los gravámenes aduaneros que afectarían a la importación, resultando aplicable a la operación de admisión temporal, una tasa calculada sobre los gravámenes aduaneros con preferencia arancelaria y el Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar las instrucciones para la confección de las declaraciones de admisión temporal, como asimismo, incorporar nuevos datos en la validación computacional que permita determinar una base impositiva distinta al régimen general, para efectos del cálculo de la referida tasa.

Que, cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías que cuenten con un certificado de origen en que se acredite debidamente tener derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número del certificado expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Que, el respectivo certificado de origen deberá servir como documento de base para la confección de esta declaración de admisión temporal.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:                                         

R E S O L U C I O N

I.-  MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/2006, de la siguiente forma:

1.-     CAPITULO III     

REEMPLAZASE el numeral 17.3 "Tasa que grava la admisión temporal de mercancías", por el siguiente:

"El ingreso temporal de mercancías estará gravado con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos de carácter internos que afectarían su importación. Sin embargo, en caso que la mercancía se beneficie de un tratamiento preferencial arancelario por aplicación de un acuerdo comercial en su importación, los derechos aduaneros respecto de los que se calcule la tasa de admisión temporal deben incluir los derechos aduaneros aplicables a la mercancía, con la preferencia arancelaria que establezca el respectivo acuerdo comercial, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. Tales porcentajes son los siguientes:"

2.-       ANEXO 18

SUSTITUYASE el numeral 11.10 Observaciones, Apartado IV Declaración de Admisión Temporal, por el siguiente:

"Cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías que cuenten con un certificado de origen en que se acredite debidamente tener derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número del certificado expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.".

II.-    Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse las páginas CAP.III-63 y ANEXO 18-58-A, del Compendio de Normas Aduaneras.

III.-  La presente comenzará a regir cinco (5) días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

AAL/GFA/MPMR/GMA/RHD

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF