Oficio Circular N° 0317

Precisa instrucciones sobre tolerancias admitidas en cargas a granel en nuevo sistema control de regímenes suspensivos.

MAT.: Precisa instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 381 de 29.12.2011 sobre porcentaje de tolerancia aplicable en las SMDA que modifican valores provisorios en la DAPI que amparan combustibles líquidos a granel.

ANT.: Nota Agencia de Aduanas Patricio Rojas; Res. N° 6139/2011, Oficio Circular N° 340/2011


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.- Como es de vuestro conocimiento, se han impartido instrucciones sobre el nuevo sistema de control de los regímenes suspensivos, sus validaciones computacionales y el procedimiento para la tramitación de las respectivas SMDA, que permita la cancelación de estas declaraciones de destinación aduaneras.

2.- Cabe señalar que este nuevo sistema de control contempla la exigencia de validar la declaración de ingreso tramitada, respecto de la declaración del régimen suspensivo en cuanto a la cantidad de mercancías y su respectivo valor. Por lo tanto, en casos de producirse diferencias, se debe tramitar previamente una SMDA, que permita ajustar estos valores.

3.- Debido a la naturaleza de los diversos productos que se importan en su calidad de graneles líquidos o sólidos, se originan diferencias entre la cantidad de mercancías amparadas en el conocimiento de embarque y la recepción final de estas mismas, por lo tanto es una práctica habitual que los despachadores tramiten una DIN de importación de trámite anticipado y una cantidad menor de mercancía al amparo de una DAPI, que permita cuadrar la recepción final del producto.

4.- De acuerdo al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, corresponde formular denuncias respecto de las personas que presenten con declaraciones erróneas en los manifiestos. Sin embargo, esta misma disposición dispone de una tolerancia del 5% más o menos del peso declarado para eximir de esta sanción. Asimismo, conforme al criterio de interpretación vertido mediante Informe Legal N° 5 de 27.01.1984, este porcentaje de tolerancia debe considerarse para un mismo tipo de mercancía, transportada a granel o líquido como un solo embarque, y en relación al manifiesto global, es decir, para aplicar esta tolerancia se debe efectuar la comparación entre la cantidad amparada en el conocimiento de embarque y la recepción final del producto obtenido en las respectivas Hojas de Medida o Papeletas de Recepción de uno o más puertos, con cargo a ese Conocimiento de Embarque.

5.- En consecuencia, cuando se trate de declaraciones de almacén particular que amparen mercancías a granel líquido o sólido, cuyo valor aduanero se haya conformado en base a valores provisorios, y para efectos de su cancelación se deba tramitar previamente una SMDA para modificar los valores, sólo procederá formular denuncia reglamentaria conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, cuando la cantidad de mercancías efectivamente recepcionadas mediante las distintas Hojas de Medida arrojen un exceso en la descarga superior en un 5% del total de mercancía consignado en el Conocimiento de Embarque, y por lo tanto no procede formular denuncia conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, cuando la diferencia resultante de la aclaración a la DAPI mediante la SMDA, sea superior al 5% entre la cantidad y el valor declarado primitivamente en el régimen suspensivo bajo una factura provisoria respecto a la cantidad y el valor de mercancías resultante de la aclaración por la vía de la SMDA, como producto del valor provisorio autorizado por la Aduana.

6.- A su vez, no procederá formular denuncia conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, cuando la cantidad de mercancías recepcionadas según medición en las Hojas de Medida arrojen una merma, independiente si dicha merma es superior o inferior a un 5% del total del Conocimiento de Embarque.


Saluda atentamente a ustedes,

 


RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 


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