Resolución Exenta N° 10984

Modifica el Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS: La Resolución N° 1430 de fecha 19.04.2001 que estableció un procedimiento coordinado entre los Servicios de Aduanas y el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, la cual fue incorporada al Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución Exenta N° 383 de 2012, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, la inclusión de la Medida N°10, denominada: "Reponer liberación automática en el RNVM (sin trámite adicional) de las restricciones al dominio de vehículos, una vez transcurrido el plazo de desafectación".

El Oficio N° 12005 de 23.08.2012, en el cual se propone al Registro Nacional de Vehículos Motorizados la modificación de la referida resolución y el Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Agenda Normativa 2012, en la Medida N°10, se ha determinado establecer un procedimiento coordinado con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, que permita a los usuarios obtener automáticamente la libre disposición de los vehículos importados bajo alguna de las franquicias aduaneras vigentes, una vez cumplido el plazo de restricción de enajenación o bien de libre circulación por todo el país.

Que, conforme a las instrucciones de llenado de las declaraciones de ingreso que amparan este tipo de vehículos, se ha dispuesto una exigencia de validación computacional en el recuadro Observaciones del ítem, asociado al código 68, la frase "Libre Disposición", debiendo señalarse la fecha de término de la afectación o restricción en formato dd/mm/aaaa, lo cual permitirá al RNVM acceder directamente a verificar esta información en el sistema computacional Sicoweb del Servicio de Aduanas.

Que, una vez cumplido el plazo de restricción, el beneficiario deberá solicitar levantar la restricción, ante cualquier Oficina del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, mediante la Declaración de Solicitud de Alzamiento de Prohibición, cuyo formulario es otorgado por ese Servicio, acompañada de una declaración jurada simple, en donde se consigne expresamente que el vehículo ha cumplido con el plazo de restricción determinado por el Servicio de Aduanas, sin que sea necesario adjuntar copia o fotocopia de la declaración de importación.

Que, respecto de aquellos vehículos automotrices importados bajo alguna franquicia aduanera parcial o total, que se solicite la libre disposición, antes del plazo de restricción establecido, deberá solicitarse por el interesado, al Servicio Nacional de Aduanas, el respectivo Certificado de Desafectación, conforme al formato establecido en el Anexo N° 80 del Compendio de Normas Aduaneras, acreditándose que se ha cancelado los derechos e impuestos correspondientes. Asimismo, los interesados sólo deberán presentar ante el R.N.V.M. el original del certificado "Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación", cuando se solicite alzar una prohibición de venta, registrada para un vehículo acogido a alguna franquicia aduanera.

Que, cuando se trate de declaraciones de importación tramitadas con fecha de más de quince años o más, o bien de casos calificados, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, podrán otorgar certificados que acrediten el cumplimiento del plazo de desafectación, para ser presentados ante el RNVM, y sólo cuando se trate de importaciones de vehículos acogidos a alguna franquicia aduanera, en donde no se haya consignado, en la respectiva declaración, la información computacional del código 68.

Que, se ha estimado conveniente eliminar en las Declaraciones de Ingreso (DIN), la exigencia de estampar un timbre al dorso del ejemplar, con la frase "Ejemplar Uso Exclusivo RNVM", quedando sólo exigible para la "Declaración de Salida de Zona Franca", Tipo de Operación Código 04 (Zona Franca de Extensión) y Registro Subasta Factura (vehículos adjudicados en subasta aduanera).

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


I. MODIFICASE, el Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/2006 de la siguiente forma:

1.- REEMPLÁZASE, el numeral 1 del Apartado A, Instrucciones de Carácter Aduanero, por el siguiente:

La importación de los vehículos automotrices acogidos a cualquier franquicia aduanera, podrá tramitarse directamente por vía electrónica a través de una Declaración de Ingreso, o bien por vía manual en aquellos casos cuando la normativa o disposición legal así lo exija.

2.- REEMPLAZASE, el numeral 2 del Apartado A, Instrucciones de Carácter Aduanero, por el siguiente:

Al momento de solicitar la primera inscripción ante el RNVM, sólo será exigible el timbre con la frase: "EJEMPLAR USO EXCLUSIVO RNVM", al dorso del documento denominado "Declaración de Salida de Zona Franca", Tipo de Operación Código 04 (Zona Franca de Extensión), y Registro Subasta Factura (vehículos adjudicados en subasta aduanera). Por lo tanto, en la Declaración de Ingreso que ampara este tipo de vehículo con franquicia, sólo se deberá consignarse en el recuadro Observaciones del ítem, el código 68 y a continuación la frase "Libre Disposición", señalando la fecha de término de la afectación o restricción en formato dd/mm/aaaa.

3.- REEMPLAZASE, el numeral 2 del Apartado B, Proceso en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, por el siguiente:

El Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a contar de la fecha de la presente resolución, sólo aceptará modificaciones de los documentos fundante de destinación aduanera antes señalados, con la presentación de la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero" (S.M.D.A.), tramitada electrónicamente por el despachador de aduanas ante el Servicio Nacional de Aduanas. Sin embargo, cuando se trate de incorporar datos exigidos en la ley N° 19872 que creó el Registro Especial de Remolques y Semiremolques, para maquinaria autopropulsada, a declaraciones de destinación aduanera, cuya fecha de aceptación exceda de un año de la fecha de presentación de la S.M.D.A., se deberá tramitar manualmente este documento y no se ingresará al sistema computacional, no obstante la Aduana deberá entregar al interesado para ser presentado ante el RNVM, una copia de la SMDA, con número de resolución y legalizada por la autoridad respectiva, debiendo estampar al dorso de dicho documento un timbre con la frase "Uso Exclusivo del RNVM".

4.- REEMPLAZASE, el numeral 3 del Apartado B Proceso en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, por el siguiente:

Cumplido el plazo de restricción, el beneficiario deberá solicitar levantar la restricción, ante cualquier Oficina del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, mediante la Declaración de Solicitud de Alzamiento de Prohibición, cuyo formulario es otorgado por ese Servicio, acompañada de una declaración jurada simple, en donde se consigne expresamente que el vehículo ha cumplido con el plazo de restricción determinado por el Servicio de Aduanas, sin que sea necesario adjuntar copia o fotocopia de la declaración de importación.

5.- REEMPLAZASE, el numeral 4 del Apartado B, Proceso en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, por el siguiente:

Aquellos vehículos automotrices importados bajo alguna franquicia aduanera parcial o total, que se solicite la libre disposición, antes del plazo de restricción establecido, deberá solicitarse por el interesado, al Servicio Nacional de Aduanas, el respectivo Certificado de Desafectación, conforme al formato establecido en el Anexo N° 80 del Compendio de Normas Aduaneras, acreditándose que se ha cancelado los derechos e impuestos correspondientes. Asimismo, los interesados sólo deberán presentar ante el R.N.V.M. el original del certificado "Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación", cuando se solicite alzar una prohibición de venta antes del plazo consignado en el código 68 de la respectiva declaración de ingreso.

6.- AGREGASE, el siguiente numeral 5 al Apartado B, Proceso en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados:

Cuando se trate de declaraciones de importación tramitadas con fecha de más de quince años o más, o bien en casos calificados, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, podrán otorgar certificados que acrediten el cumplimiento del plazo de desafectación, para ser presentados ante el RNVM, y sólo cuando se trate de importaciones de vehículos acogidos a alguna franquicia aduanera, en donde no se haya consignado, en la respectiva declaración, la información computacional del código 68.

II. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse la página Cap. III-135 y Cap. III-137, por la que se adjunta a esta Resolución.

III. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 


RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA

 


MMR/MRS/FRC/ELS/GMA



Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponibles a continuación en archivo descargable PDF