Aduanas de Chile realiza recomendaciones a turistas

• Visitantes pueden adelantar sus trámites mediante las páginas de internet www.afip.gob.ar y en www.aduana.cl

Viernes 20 de marzo de 2015

El Servicio Nacional de Aduanas de Chile elaboró un conjunto de recomendaciones destinadas a facilitar el ingreso de personas al país, a través de los distintos pasos fronterizos, considerando el eventual aumento de turistas argentinos con motivo del "fin de semana largo" por el feriado del 23 de marzo.

El organismo público subrayó que al seguir tales instrucciones se podrá hacer un ingreso expedito y evitar molestias, como las consecuencias de infringir determinadas normas que existen en Chile.

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Las siguientes son las recomendaciones que no hay que olvidar

• Cuando usted ingrese a nuestro país, y luego de haber pasado por Policía Internacional (Migraciones) debe registrarse junto con su equipaje en el área de Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para declarar los artículos que trae consigo, completando los datos que se piden en la Declaración Conjunta Aduana-SAG, la cual se le proporcionará en lugar de ingreso o bien puede descargar de nuestra página www.aduana.cl

• Las mercancías incluidas dentro del concepto de Equipaje, se encuentran liberadas de derechos e impuestos, siendo estas mercancías nuevas o usadas, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de aquellas que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización (mayor detalle de los artículos incluidos en el concepto de equipaje puede obtenerlo en nuestra página www.aduana.cl).

• El Servicio, a efectos del Control Aduanero, podrá aplicar criterios de control selectivo, respecto del cumplimiento de las condiciones y requisitos del régimen de turistas y la comprobación de las características de los equipajes acompañados.

• Las mercancías no comprendidas en el concepto de Equipaje y aquellas que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización, quedarán afectas al régimen general o especial que les fuere aplicable.

• Si de la verificación efectuada, se advierten irregularidades, se pondrán los antecedentes a disposición del Director Regional o Administrador de Aduana quien ponderará si los hechos pudieran ser constitutivos de delito aduanero.

• Si tiene dudas consulte al personal de Aduanas en el punto de ingreso antes de completar su declaración.

• Recomendación no acepte pertenencias ajenas o encargos de desconocidos.

Animales y/o Mascotas

• Si usted, al momento de llegar a nuestro país porta animales y/o vegetales, debe informarlo en la declaración jurada ante funcionarios de SAG y Aduanas. Mayor detalle sobre este aspecto debe dirigirse a personal del SAG. Ver más en www.sag.cl

Declaración de moneda

• Si al momento de ingresar a Chile, porta moneda en efectivo que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debe presentarse ante el (la) funcionario(a) de Aduanas para completar la declaración respectiva. (Declaración Conjunta Aduana-SAG)

Ingreso con vehículo
• El ingreso a Chile, de los vehículos particulares de placa argentina, se autoriza con cargo al Formulario Único Acuerdo Argentino Chileno (OM2261), otorgado y visado previamente por la autoridad aduanera argentina. Usted puede facilitar su trámite ante la Aduana Argentina de salida al registrar anticipadamente y en línea dicho formulario.
• En la página de la AFIP: http://www.afip.gob.ar/aduana/circulacionVehiculos.asp se contiene un link de acceso a dicha aplicación.
• El ingreso temporal del vehículo se autorizará por un plazo máximo de 180 días. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la admisión temporal debe observar los plazos que la autoridad migratoria le otorgue a su ingreso. El Servicio, a efectos del Control Aduanero, podrá aplicar criterios de control selectivo, respecto del cumplimiento de las condiciones y comprobación de las características del vehículo.

• Si de la verificación efectuada, se advierten irregularidades, se pondrán los antecedentes a disposición del Director Regional o Administrador de Aduana quien ponderará si los hechos pudieran ser constitutivos de delito aduanero.