Anexo 92

ANEXO 92 de la Resolución ___/___ :

Solicitud de uso o renovación n de Póliza de Seguro Global

1. Solicitud del Importador o Agente de Aduana que lo represente. Lugar de presentación.

Para efectos de acreditar el costo del seguro, en caso de ingreso de mercancías amparadas por una Póliza de Seguro Global, deberá el Consignatario o Importador de las mercancías o el Agente de Aduana que lo represente, ingresar una "Solicitud de uso de Póliza de Seguro Global" en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Aduanas, dirigida al Director Nacional de Aduanas, Subdirección Técnica, Departamento de Valoración. Este procedimiento se aplicará también para la solicitud de autorización de uso de Póliza de Seguro Global, como consecuencia de la renovación de su vigencia, en su caso.

2. Antecedentes de la presentación.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la autorización del uso o renovación de Póliza de Seguro Global se deberá acreditar la contratación, vigencia y condiciones del seguro, adjuntando los siguientes documentos:

a) En caso de la primera solicitud:

Póliza de Seguro Global en original o copia debidamente autorizada por la Compañía de Seguros
emisora.

b) En caso de renovación: 1.-Nueva póliza, o
2.-Endoso de la Póliza de Seguro Global, que modifica condiciones y plazos de validez, en origina lo copia debidamente autorizada por la Compañía de Seguros emisora y Certificado de Vigencia de la Póliza de Seguro Global en original, emitido por la Compañía de Seguros o Corredora de Seguros, o copia debidamente autorizada por la Compañía de Seguros emisora o por la respectiva Corredora de Seguros.

En ambos casos, deberá constar de manera precisa la forma de cálculo de la prima de seguro aplicable a cada embarque, de acuerdo con las condiciones establecidas en la respectiva póliza.

En caso de encontrarse la póliza de Seguro Global y/o el Certificado de Vigencia, escritos en un idioma
distinto al español, deberá acompañarse además su traducción.

3. Resolución que autoriza el uso de Póliza Global de Seguro o su Renovación.

Una vez revisada la presentación de "Solicitud de uso de Póliza de Seguro Global", o en su caso, de autorización de uso de Póliza de Seguro Global, como consecuencia de la renovación de su vigencia, por las Subdirecciones Técnica y Jurídica, y si fuere procedente autorizar su uso o renovación, será enviada la solicitud al Director Nacional de Aduanas para la dictación de la respectiva resolución que autorice el uso o renovación de la Póliza de Seguro Global, la cual contemplará las condiciones y plazo de vigencia de dicho contrato de seguro.

4. Control de uso de la Póliza de Seguro Global.

Será de cargo del consignatario o importador mantener el control del uso o control de saldos de la Póliza de Seguro Global empleada. El sistema de uso de la respectiva Póliza de Seguro Global podrá ser fiscalizado o auditado, a posteriori, por el Servicio Nacional de Aduanas, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le corresponden.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el numeral 10.3
del Compendio de Normas Aduaneras, que exige la confección del documento denominado "Hoja Adicional Seguro", cuyo formato se adjunta y es parte integrante del presente Anexo. Las instrucciones de llenado se encuentran descritas en el numeral S de este documento.

Además, el consignatario o importador deberá informar al Servicio Nacional de Aduanas, al más breve plazo, de cualquier modificación que se produzca a los términos, condiciones, vigencia y demás estipulaciones del contrato de seguro respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá solicitar, en cualquier momento, dentro del periodo de vigencia autorizado por la resolución, un Certificado de Vigencia de la Póliza de Seguro Global actualizado.

5. Instrucciones de llenado de la "Hoja Adicional Seguro"

1.- IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE

Indique el nombre o razón social, el RUT, y la dirección del contratante.

11.- IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL

Indique el N° de póliza, fecha de emisión, nombre de la Compañía de Seguros emisora, plazo de vigencia (desde___/___ hasta ___/___), forma de cálculo, tasa en porcentaje y monto total de la prima en dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD).

111.- CONTROL DE DESPACHOS Y SALDOS

Código despachador: corresponde al código de identificación del agente de aduana.

N° de operación: corresponde al número de identificación de la operación de importación. Monto de seguro: monto del seguro imputable a la operación identificada.
Saldo: corresponde al saldo de la prima, una vez rebajado el monto del seguro imputable a cada operación de ingreso. El saldo anterior menos el monto del seguro, dará origen a cada nuevo saldo indicado en cada línea.

IV.- OBSERVACIONES

Indique cualquier dato o información que Ud. estime de importancia o relevancia agregar, en relación con la transacción de que se trata, y que los recuadros del presente formulario no le permitieron hacer.

V.- DECLARANTE

El consignatario o importador debe leer atentamente las notas de este título, las cuales son de su interés.

Nombre y firma del Consignatario o Importador/Representante Legal/Fecha: Indique el nombre o razón social del importador o de su representante legal, según corresponda; suscriba la declaración jurada e indique la fecha.

6.- De las notificaciones

Las notificaciones que tengan lugar con motivo de la autorización del uso o renovación de la Póliza de Seguro Global, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

7.- De los recursos y/o reclamaciones

En contra de las resoluciones que se dicten con motivo del procedimiento regulado en el presente
Anexo, procederán los recursos y/o reclamaciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.