Capítulo I

Documentos de pago emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas

1. Documentos de pago emitidos por el Servicio
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El Servicio Nacional de Aduanas emite los siguientes documentos de pago:

 

1.1 Declaración de Ingreso, que además de ser un documento de destinación aduanera para las operaciones de ingreso de mercancías extranjeras al país, contempla el documento de pago para liquidar todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que genere una operación de importación; almacén particular; importación y pago simultáneo; reingreso; admisión temporal y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

En estos casos el documento de pago puede hacer las veces de los siguientes formularios: 

  • F-15, para todas aquellas operaciones que implican el pago al contado de los gravámenes que se incluyen en el documento, esto es, importaciones con pago al contado, admisión temporal con pago de la tasa de admisión temporal y/o pago de almacenaje fiscal aduanero, reingreso con pago de gravámenes y/o pago de almacenaje fscal aduanero, y almacén particular con pago de almacenaje fiscal aduanero. Se   incluyen las importaciones con pago garantizado. (Res. 1017  08.03.2018)
  • F-14, para aquellas operaciones de importación acogidas a pago diferido de gravámenes aduaneros y
  • F-17, para las importaciones de pago simultáneo.

 

Este formulario debe ser provisto y confeccionado por el Despachador de Aduanas que interviene en la operación, con excepción de aquellos casos en que la Declaración de Ingreso se presenta como una Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS), y no interviene un  Despachador de Aduanas o una Empresa de Correo Rápido, en cuyo caso el formulario es provisto por el Servicio Nacional de Aduanas.

El formato, distribución e instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso se presentan en el Anexo N ° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

1.2 Forulario de Importación Vía Postal, F-18, que, además de ser un documento de destinación aduanera de mercancías importadas al país por vía postal, contempla el documento de pago para liquidar todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que genere la operación de importación. 

Este formulario es provisto y confeccionado por la Aduana que interviene en la operación, en conjunto con la Empresa de Correos.

El formato, distribución e instrucciones de llenado del F-18 se presenta en el Anexo Nº 22del Compendio de Normas Aduaneras.

 

1.3 Formulario Giro Comprobante de Pago Adicional, F-09, el cual debe ser utilizado cuando:

  • Para una misma operación de importación, sea necesario confeccionar más de un documento de pago. Por ejemplo: recargo artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, pago de almacenaje aduanero. En estos casos, el formulario debe ser provisto y confeccionado por el Despachador de Aduanas que interviene en la operación.
  • Sea necesario confeccionar un documento de pago en dólares por algún otro concepto no considerado en el punto anterior.

 

El formato, distribución e instrucciones de llenado del Giro Comprobante de Pago Adicional se presentan en el Anexo N° 19 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

1.4 Formulario Giro Comprobante de Pago F-19, para las operaciones acogidas a crédito fiscal conforme a la ley N° 18.634, como asimismo, para los traspasos de la deuda diferida de importaciones de bienes de capital y de operaciones  acogidas a crédito fiscal.

Este formulario es provisto y confeccionado por el Servicio Nacional  de Aduanas.

 

1.5 Formulario Giro Comprobante de Pago en Pesos, F-16. Este formulario, que es de uso exclusivo del Servicio Nacional  de Aduanas, debe ser utilizado en los siguientes casos:

  • Traspasos de ingresos al Servicio de Tesorerías por concepto de subastas aduaneras.
  • Cualquier otra operación que genere el pago de sumas en moneda nacional.

 

El  formulario F-16 debe ser provisto y confeccionado por el Servicio  Nacional de Aduanas.

El formato, distribución e instrucciones de llenado del Giro Comprobante de Pago en Pesos se presentan en el Anexo N°  1 de este Manual.

 

1.6 Formulario Electrónico de Giro Comprobante de Pago en Pesos, F-16. Este formulario electrónico es de uso exclusivo del Servicio Nacional  de Aduanas, se obtiene del sistema electrónico de denuncias, cargos y reclamos DECARE, y debe ser utilizado en los siguientes casos:

  • Para ingreso a arcas fiscales todas las multas que se originan como culminación de un proceso de denuncia contravencional, cuyos valores deban ser expresados en moneda nacional.
  • Para ingreso a arcas fiscales de los dineros que se perciban en el curso de un proceso penal por delito aduanero, por concepto de acuerdo reparatorio o indemnización de perjuicios fijada como condición de una suspensión condicional.
  • Para ingreso a arcas fiscales de los dineros que se perciban por concepto de lo dispuesto en el artículo 189, inciso 4°, de la Ordenanza de Aduanas, esto es, por aplicación del beneficio de la renuncia a la acción penal.

 

2. Tramitación de los Formularios de Pago ante el Servicio Nacional de Aduanas
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2.1 Tramitación de los F-15, F-14, F17, F-18

La tramitación de los documentos de pago cuando éstos sean parte de un documento de destinación aduanera, deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

2.2 Tramitación de los F-19

La tramitación del F-19 por concepto de traspasos de deudas de operaciones acogidas a pago diferido de gravámenes aduaneros, se deberá efectuar de conformidad a las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº 241 del 24.09.2004, mediante el cual se puso en aplicación el procedimiento informático sobre el módulo “Traspasos F-19”, entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Tesorerías, que permite registrar electrónicamente los traspasos de acuerdo al artículo 26 de la ley  N ° 18.634.

Por su parte, la tramitación del F-19 por concepto de Crédito Fiscal se deberá efectuar de conformidad a las normas establecidas en el Oficio Circular Nº 178 del 10.06.2005,  mediante el cual se puso en marcha el módulo crédito fiscal ley N° 18.634 por el Servicio Nacional  de Aduanas y Tesorerías. 

 

2.3 Tramitación del F- 09

2.3.1    Presentación del documento

El formulario Giro Comprobante de Pago F-09 deberá ser presentado ante la unidad correspondiente, junto con el documento de destinación aduanera que le da origen, cuando sea procedente. Estos documentos deberán ser presentados mediante Guía de Entrega de Documentos y Movimiento Interno (GEMI) entre las 8:30 y 9:30 horas.

Como constancia de la presentación, se deberá entregar al Despachador una copia de la GEMI debidamente timbrada y firmada por el funcionario que recibe los documentos.

En los casos en que el Servicio deba emitir el Giro Comprobante de pago F-09, éste deberá ser confeccionado por la Unidad Técnica.

 

2.3.2 Aceptación a trámite y numeración

El funcionario verificador procederá a consignar en los documentos su código de fiscalizador.

Revisada la liquidación de gravámenes aduaneros, las tasas de almacenaje cuando corresponda, y cuando no hubiere reparos, se procederá a ingresar sus datos al sistema computacional para la validación correspondiente.

Una vez aceptado por el sistema, éste entregará el número de aceptación del F-09, que corresponderá a un número único a nivel nacional, y la fecha de vencimiento del giro. Este número y fecha de vencimiento deberán ser consignados en todos los ejemplares del formulario, en los recuadros correspondientes. Como fecha de emisión, se deberá señalar la fecha en que el formulario es aprobado por el sistema.

Como testimonio de su actuación, el fiscalizador estampará su firma y timbre en el recuadro “Servicio Nacional  de Aduanas” del formulario, entendiéndose con este hecho que el documento ha sido válidamente emitido por el Servicio Nacional de Aduanas.

En el evento que el fiscalizador encontrare incorrecto el formulario presentado por el Despachador, se deberá rechazar el documento señalando en la GEMI todas las causales de rechazo.

 

2.3.3 Notificación

Los documentos de pago aceptados y numerados, deberán ser notificados y distribuidos, debiendo entregarse al Despachador los ejemplares correspondientes, mediante la misma GEMI con que fueron presentados. La notificación se deberá efectuar, a más tardar, a las 17:00 horas del mismo día de su presentación.

 

3. Pago de los documentos emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas
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El pago de los documentos emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá realizar a través del pago electrónico, ingresando a la página Web del Servicio de Tesorerías, o mediante el sistema manual  de pago en ventanilla de la institución que recibe el pago.

 

3.1 Pago electrónico

Podrán ser pagados mediante el sistema de pago electrónico, una Declaración de Ingreso cuando el documento de pago corresponda a los formularios códigos F-15 y F-17; el Giro Comprobante de Pago Adicional F-09, el Formulario de Importación Vía Postal F-18 y el Giro Comprobante de Pago en Pesos, F-16, en sus versiones papel y electrónico.[1]

Conforme a lo anterior, la Declaración de Ingreso con pago diferido, F-14 y los F-19, sólo podrán ser cancelados en forma manual.

Para tener acceso al pago electrónico de los formularios señalados en el primer párrafo de este numeral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El documento de pago debe haber sido válidamente emitido por el Servicio Nacional de Aduanas.
  • La persona que efectúe el pago electrónico, Agente de Aduana o Importador, debe estar habilitado ante el Servicio de Tesorerías para hacer pago electrónico y contar con la clave de acceso que dicho Servicio entrega para estos efectos.
  • La cuenta corriente a la cual se cargará el pago, debe corresponder a un Banco o Institución Financiera que esté autorizada para operar con esta modalidad por el Servicio de Tesorerías.
  • El documento de pago debe estar dentro de su fecha de vencimiento.
  • El documento de pago debe estar disponible para pago en la página Web de Tesorerías.

 

3.2 Pago manual

Cualquier documento de pago emitido por el Servicio de Aduanas podrá ser pagado ante una Institución bancaria o financiera autorizada, de acuerdo a los procedimientos tradicionales.

 

4. Control de los documentos de pago por los despachadores de Aduana
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4.1 Los Despachadores de Aduana deberán llevar el control de la Declaración de Ingreso y de su respectivo giro comprobante de pago, mediante el Libro Registro Circunstanciado de Documentos.

4.2 El control del formulario Giro Comprobante de Pago Adicional, F-09, se deberá efectuar también en el Libro Registro Circunstanciado de Documentos, introduciendo las siguientes modificaciones:

a) En la columna G.C.P. deberá indicarse “Tipo de Documento” y “Nº de Emisión”.

b) En la columna “Tipo de Documento” deberán señalarse todos los tipos de formularios de pago originados por la respectiva operación.

4.3 Al anular un documento de pago, los Despachadores deberán indicarlo en todos los ejemplares del formulario, con un timbre “NULO” colocado diagonalmente en el documento.

4.4 En caso que el Despachador solicite el reemplazo de algún documento de pago, y éste sea anulado por el Servicio Nacional  de Aduanas, deberá indicar en el Libro Registro Circunstanciado de Documentos, fecha de la solicitud, el número del nuevo documento de pago emitido y resolución que así lo ordena, si corresponde.



[1] Mediante los Oficios Circulares N° 260/23.03.2001 y 317/26.04.2001 de la Dirección Nacional de Aduanas se impartieron instrucciones sobre el pago electrónico de operaciones aduaneras y sus planes de contingencia.