Capítulo II

Errores detectados en los documentos de pago

Los errores detectados en los documentos de pago de las DIN, que se desarrollan en este Capítulo, deberán ser corregidos a través del documento denominado “Solicitudes de Modificación de Documento Aduanero (SMDA)”.  Sin embargo, todos aquellos errores que no sean evidentes o manifiestos, y que sean de aquellas materias reclamables conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser tramitados a través del procedimiento de reclamaciones regulado en los artículos 117 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Las Aduanas no deberán formular denuncias, en caso que la solicitud o la correción del documento de pago sea requerida por el despachador en forma de autodenuncio o producto de un ajuste del valor aduanero solicitado de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.11 del Capítulo 5 del Compendio de Normas Aduaneras, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la solicitud respectiva, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren. 

Resolución Nº 3.939 - 26.06.2015

Resolucion N° 3.300 - 31.07.2018

 

A. Errores detectados en las Declaraciones de Ingreso
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1. DECLARACIONES DE INGRESO CON EL DOCUMENTO DE PAGO NO CANCELADO

Cuando una Declaración de Ingreso haya sido aceptada por el Servicio y el Despachador o interesado detecte algún tipo de error en el recuadro “Cuentas y Valores” o en el recuadro de “Identificación de la Declaración”, cuyos gravámenes se encuentren impagos, los Despachadores y las Aduanas afectadas deberán proceder de conformidad a las normas que se señalan a continuación:

 

a) El Despachador deberá:

  • Presentar ante la Aduana respectiva una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA) indicando los errores detectados. 
  • Adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar la procedencia de la modificación propuesta.
  • Tratándose de errores en el RUT y/o nombre del mandante, se deberán acompañar, entre otros, el documento de transporte, factura, contrato de seguro, packing list, fotocopia del RUT.

 Res. 2575  19.08.2020

b) La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud. Para estos efectos, se deberá tener presente que mediante una SMDA sólo se pueden corregir errores de tipo formal, es decir, que no incidan  en la valoración o en la clasificación de las mercancías, salvo un caso de error manifiesto.
  • Verificar la correcta confección de la solicitud, conforme a los antecedentes que la respalden, si corresponde y registrar el resultado de la revisión en el sistema computacional, en caso de que la aceptación de la SMDA requiera la aprobación del funcionario de aduanas.
  • Una vez que las modificaciones sean aprobadas por el funcionario de aduanas, el sistema computacional asignará de manera automática el número y fecha de la resolución que ordena la corrección del documento de pago en los términos solicitados.
  • Ingresar al sistema electrónico de denuncias, con perfil Funcionario y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • El despachador recibirá notificación de las acciones precedentes por medio del Sistema “Despachadores Web”. 

 Resolución N°  3408  26.11.2020

Con el registro de la aceptación de la SMDA en el sistema computacional, la modificación del documento de pago será informada en forma automática a la Tesorería General de la República y el pago correspondiente se podrá realizar por vía electrónica. En caso de pago manual, el despachador deberá imprimir los ejemplares correspondientes de la DIN modificada para proceder a su cancelación.

  Res. 2575  19.08.2020

2. DECLARACIONES DE INGRESO CON EL DOCUMENTO DE PAGO CANCELADO

2.1 Declaraciones con pago al contado

2.1.1 Errores que no implican modificación en el total pagado

En el evento que después del pago de un documento de pago contado el Despachador o interesado detecte errores que no modifican el total pagado, pero que puedan ocasionar dificultades en el trámite de las operaciones, como por ejemplo, error en el RUT del mandante de la operación:

 

a) El Despachador deberá

  • Adjuntar a la SMDA el documento debidamente pagado y los antecedentes necesarios para determinar el error. Tratándose de modificaciones que incidan  en el RUT y/o nombre del mandante, se deberán acompañar, entre otros, el documento de transporte, factura, contrato de seguro, packing list, fotocopia del RUT.

  Resolución N°  3408  26.11.2020

b) La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud. Para estos efectos, se deberá tener presente que mediante una SMDA sólo se pueden corregir errores de tipo formal, es decir, que no incidan en la valoración o en la clasificación de las mercancías, salvo un caso de error manifiesto.
  • Verificar la correcta confección de la solicitud, conforme a los antecedentes que la respalden, si corresponde y registrar el resultado de la revisión en el sistema computacional en caso de que la aceptación de la SMDA requiera la aprobación del funcionario de aduanas.
  • Una vez que las modificaciones sean aprobadas por el funcionario de aduanas, el sistema computacional asignará de manera automática el número y fecha de la resolución que ordena la corrección del documento de pago en los términos solicitados.
  • Ingresar al sistema electrónico de denuncias, con perfil Funcionario y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • Tratándose de correcciones en el RUT del consignatario, la Aduana deberá enviar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA para los fines pertinentes, y, adicionalmente, copia de ambos documentos al Servicio de Tesorería de su respectiva jurisdicción. (1) (2)
  • El despachador recibirá notificación de las acciones precedentes en el Sistema “Despachadores Web”.

 

El interesado podrá concurrir personalmente a la oficina de Tesorería de su jurisdicción, presentando copia de la DIN y de la SMDA para efectuar el desabono y abono respectivo. (2)

(1) Resolución N° 3379 - 16.06.2014

(2) Resolución Nº 5271 - 17.09.2014

(3) Resolución N° 2575  - 19.08.2020

2.1.2 Errores que implican modificación en el total pagado

Sumas pagadas en exceso:   

En caso que una vez cancelada una Declaración de Ingreso se detectare que se pagaron mayores sumas que las que correspondía aplicar a la operación, se deberá solicitar la devolución de acuerdo al procedimiento que se establece en el Capítulo IV de este Manual, correspondiente a la situación específica que genera esta solicitud.

 

Sumas pagadas en defecto:  

En caso que, una vez cancelada una Declaración de Ingreso se detectare que se pagaron sumas inferiores a las que correspondía aplicar a la operación, sin que ello implique aumentar la cantidad de mercancías amparadas en la DIN, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

 

a) El despachador deberá:

  • Presentar ante la Aduana  respectiva una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero elctrónica, acompañada de los antecedentes necesarios para establecer el error.

  Res. 2575  19.08.2020

b) El Departamento Técnico de la Aduana correspondiente deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud, en el sistema computacional.
  • Una vez que las modificaciones sean aprobadas por el sistema computacional, éste asignará de manera automática el número y fecha de la resolución que ordena la corrección del documento de pago en los términos solicitados.
  • Ingresar al sistema electrónico de denuncias, con perfil funcionario y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • El despachador podrá visualizar el estado de la modificación en el Sistema “Despachadores Web”

 

El interesado deberá pagar la diferencia detectada mediante un Aviso – Recibo emitido por el Servicio de Tesorería.  

En caso que el error implique aumentar la cantidad de mercancías amparadas en la DIN deberá tramitarse una Declaración de Ingreso por la diferencia, y sólo excepcionalmente el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva podrá autorizar una SMDA, en cuyo caso, esta misma autoridad deberá establecer si es necesario que las mercancías no declaradas deban ser entregadas a la Aduana.

  Resolución N° 2575  - 19.08.2020

2.2 DECLARACIONES CON PAGO DIFERIDO

2.2.1 Errores en el valor o en la fecha de vencimiento de una o más cuotas y /o modificaciones en la cantidad de cuotas del plan de pagos

 

a) El despachador deberá:

  • Presentar ante la Aduana de tramitación de la declaración, una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, una copia de la Declaración de Ingreso que debe ser modificada y todos los antecedentes necesarios para establecer el error.

 

b) La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud, en caso de que la aprobación de la SMDA no sea autorizada en forma automática por el sistema, verificar su correcta confección e ingresar el resultado de la misma en el sistema computacional. Esta revisión deberá ser realizada por el Departamento Técnico de la Aduana.
  • Una vez que las modificaciones introducidas por la solicitud sean aprobadas en el sistema computacional, éste asignará de manera automática el número y fecha de la resolución que ordena la corrección del documento de pago en los términos solicitados.
  • Ingresar al sistema electrónico de denuncias, con perfil Funcionario y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • Con la aprobación de la SMDA en el sistema computacional, la modificación del documento de pago será informada en forma automática a la Tesorería General de la República, lo que motivará la modificación de los Avisos de Cobro que dicha Tesorería emite para el pago de las cuotas correspondientes.
  • En caso que las modificaciones generen una diferencia de IVA en defecto, ésta deberá ser pagada mediante un Aviso Recibo emitido por el Servicio de Tesorería. En el caso de sumas pagadas en exceso, la devolución deberá ser solicitada directamente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 Resolución 2575 del 19.08.2020

2.2.2 Error en el RUT del mandante

a) El Despachador deberá

  • Presentar ante la Aduana respectiva una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero electrónica, señalando expresamente que se trata de un error en la digitación del RUT en un documento con pago diferido de derechos, cuya parte al contado y/o una o más cuotas ya ha sido pagada.
  • Acompañar una copia o fotocopia del RUT del mandante de la operación.

 Resolución 2575 - 19.08.2020

b) La Aduana deberá:

  • Proceder conforme a lo indicado en el numeral 2.2.1 anterior, a través del Departamento Técnico respectivo.

 

3. ANULACION DE LAS DECLARACIONES DE INGRESO

En aquellos casos en que concurren las causales del artículo 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas y del numeral 1 del Capítulo V Compendio de Normas Aduaneras, el procedimiento a aplicar será el siguiente:

 

a) El despachador deberá:

  • Solicitar ante la Aduana de tramitación de la Declaración de Ingreso  la anulación del documento de destinación aduanera, mediante una SMDA o Solicitud Simple, adjuntando todos los antecedentes que justifiquen su petición  y un ejemplar de la Declaración cuya anulación se solicita.

 

b) La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la anulación de la Declaración. En caso de ser procedente, deberá dictar la resolución ordenándola.
  • Ingresar al sistema electrónico DECARE y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • Ingresar los datos de la anulación al sistema computacional. [1]
  • Archivar una copia de la resolución de anulación.
  • Entregar al Despachador una copia de la resolución de anulación. El Despachador deberá archivar este documento en la carpeta de la operación.
  • En caso que la declaración hubiere sido pagada, dictar la resolución de devolución de gravámenes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Manual. En caso que se anule una Declaración de Ingreso con pago diferido de gravámenes, la devolución del IVA pagado deberá ser solicitada directamente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

B. Errores detectados en los otros documentos de pago
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Las instrucciones que se detallan a continuación deben ser aplicadas a los F-09 y F-16 emitidos por las Aduanas.

 

1. DOCUMENTOS DE PAGO EMITIDOS Y NO CANCELADOS (F-09; F-16)

Cuando los documentos de pago emitidos hayan sido notificados y distribuidos, y el Despachador o interesado detecte algún tipo de error antes de su cancelación, o no se acepte el pago del documento por parte de las entidades correspondientes debido al vencimiento de la fecha de pago, los Despachadores y las Aduanas afectadas deberán proceder de conformidad a las normas que se señalan a continuación:

 

a) El Despachador deberá:

  • Solicitar la anulación y nueva emisión del documento mediante una solicitud simple.
  • Adjuntar todos los ejemplares del documento de pago que le hu­bieren sido entregados y cuya anulación se solicita.
  • Tratándose de F-09, adjuntar el nuevo documento de pago que lo reemplazará con­feccionado en términos correctos.

 

b) La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud, agotando todas las instancias que estén a su alcance para poder solucionar el problema planteado.
  • Dictar la resolución del Director Regional o Administrador ordenando la anulación y nueva emisión del documento de pago.
  • Ingresar al sistema electrónico DECARE y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • Anular el documento de pago afectado mediante un timbre con la leyenda “NULO” estampado diagonalmente en todos los ejemplares, y posteriormente firmados por el Jefe de la Sección o fiscalizador designado.
  • Emitir el nuevo documento de pago, tratándose de F-09 o confeccionar y emitir un nuevo F-16, según corresponda, ingresando sus datos a la aplicación computacional correspondiente (F-09 ó F-16). Este documento será numerado por el sistema y se asignará una nueva fecha de emisión.
  • En caso que se trate del vencimiento en la fecha de pago de un F-09 emitido por concepto del DL 2564 ó 3059, se deberá reemplazar el documento de pago por uno con sus mismas características pero con una nueva fecha de vencimiento, la que deberá corresponder a seis meses contados desde la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso.
  • Ingresar al sistema computacional la anulación del documento de pago.
  • Conservar un ejemplar del formulario anulado en el archivo correspondiente.
  • Al momento de la notificación, entregar al Despachador los ejem­plares correspondientes del nuevo documento emitido y el resto de los ejemplares del documento anulado. 

 

2. DOCUMENTOS DE PAGO CANCELADOS

2.1 ERRORES QUE NO IMPLICAN VARIACIONES EN EL TOTAL PAGADO

En el evento que después del pago de un documento de pago contado (F-09, F-16), el Despachador o interesado detecte errores que no modifican el total pagado, pero que puedan ocasionar dificultades en el trámite de las operaciones,

 

a) El Despachador deberá:

  • Solicitar ante la Aduana la corrección del documento, me­diante una solicitud simple, indicando los errores detectados.
  • Adjuntar el documento debidamente pagado y, tratándose de F-09, el nuevo documento de pago que lo reemplazará.

 

b) La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud.
  • Dictar la resolución del Director Regional o Administrador ordenando la anulación y reemplazo del documento.
  •  Ingresar al sistema electrónico DECARE con perfil funcionario y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • Anular el documento de pago afectado mediante un timbre con la leyenda “NULO” estampado diagonalmente en todos sus ejemplares y, posteriormente, firmados por el Jefe de la Sección o fiscalizador designado.
  • Emitir el nuevo documento de pago, tratándose de F-09 o confeccionar y emitir un nuevo F-16, según corresponda, ingresando sus datos a la aplicación computacional correspondiente (F-09 ó F-16). Este documento será numerado por el sistema y se asignará una nueva fecha de emisión.
  • Ingresar al sistema computacional la anulación del documento de pago.
  • Conservar un ejemplar del documento anulado en el archivo correspondiente.
  • Al momento de la notificación, entregar al Despachador los ejemplares correspondientes del nuevo documento de pago emitido y el resto de los ejemplares del formulario anulado. 
  • El interesado deberá concurrir personalmente a la oficina de la Tesorería de su jurisdicción con una copia de los documentos antes señalados para la regularización del pago del formulario.

 

2.2 ERRORES QUE IMPLICAN VARIACIONES EN EL TOTAL PAGADO

2.2.1 SUMAS PAGADAS EN DEFECTO

 

a) El Despachador deberá:

  • Presentar ante la Aduana respectiva, un F- 09 por la suma adeudada mediante una Guía Entrega de Documentos y Movimiento Interno, (GEMI) señalando las causas que originaron el error.
  • Adjuntar el documento debidamente pagado y todos los antecedentes necesarios para determinar el error.

 

b) La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud y verificar la correcta confección del F-09.
  • Ingresar al sistema electrónico DECARE y registrar un formulario denuncia, cuando corresponda.
  • Emitir el F-09, indicando como fecha de vencimiento, la fecha resultante de agregar 15 días corridos contados desde la fecha de notificación.
  • Ingresar al sistema computacional el nuevo F-09 emitido.
  • Al momento de la notificación, entregar al Des­pachador los ejemplares correspondientes del documento emitido y la 1ª copia de la GEMI.

 

2.2.2 SUMAS PAGADAS EN EXCESO

A fin de solicitar la devolución de sumas pagadas en exceso por concepto de error manifiesto o como con­secuencia de las modificaciones a la Declaración que practique el Servicio Nacional de Aduanas (132 Orde­nanza de Aduanas), el Despachador o interesado deberá proceder de conformidad a las normas señaladas en el Capítulo IV de este Manual.