CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia ° 556
RECLAMO Nº 503 DEL 29.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6070052619-7 DE FECHA 01.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 300 DE 07.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1502 de fecha 28.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 300, DE 07 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gastón Pizarro P, en representación de los Sres SEALED AIR CHILE INDUSTRIAL LTDA., R.U.T. Nº 77.104.420-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6070052619-7 del 01.08.2005, de esta Dirección Regional.
La Resolución de fecha 08.06.2006 del Juez Director Regional Aduana Metropolitana contenida en fojas 22, en que se ordena reabrir el reclamo de aforo, siguiendo su tramitación normal.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 3.470,00 KB, conteniendo films de polietileno, clasificados en la Partida Arancelaria 3921.9090, del Arancel Aduanero, detallados en Factura Nº EXP-032/2005 del 26.07.2005, emitida por Cryovac Brasil Ltda..-, de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe Nº 010, de fecha 26.09.2005 de fojas 13, señala que revisados los antecedentes adjuntos al expediente, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.
5.-Que, recibida la Causa Prueba de fecha 29.06.2006 de fojas 29 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1118, de fecha 29.06.2006, la que fue contestada el 19.07.06, adjuntando original del Certificado de Origen.
6.-Que, a fojas 32 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 03824, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 29.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 642,77, al tipo de cambio de $ 564,02 por US$, resulta la suma de 362.535 pesos a devolver a SEALED AIR CHILE INDUSTRIAL LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6070052619-7 del 01.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gastón Pizarro P., en representación de los Sres SEALED AIR CHILE INDUSTRIAL LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA
3.-DEVUELVASE la suma de $ 362.535, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación