CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 03

RECLAMO Nº 271 DEL 05.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950270204-5 DE FECHA 17.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 367 DE 25.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1613 de fecha 20.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, en el Vistos de la Resolución de Primera Instancia N° 0367 de 25.08.2006 se consigna la Declaración de Ingreso con el N° 39500270204-5, debiendo ser N° 3950270204-5.

Que, en el Considerando numeral dos (2), se indica en forma errónea la fecha de emisión de la factura comercial.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en los vistos, debió señalarse que la Declaración de Ingreso es el N° 3950270204-5 y en el Considerando numeral dos (2), la fecha correcta de la factura comercial es 14.03.2006.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 367, DE 25 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3950070204-5, de fecha 17.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 18 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 13 y 14 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 169,00 KB. P.V., conteniendo Kit de empaquetaduras, mecanismos y parlantes, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8484.4100, 8302.3000 y 8818.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.490,69 y Cif US$ 1.804,74, detallados en Factura Nº 557043 del 16.03.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Informe Nº 09, de fecha 12.05.06 a fojas 22, señala que no es posible acceder a lo solicitado por cuanto verificada la firma que autoriza el Certificado de Origen adjunto, no corresponde al de la persona mencionada: Maira Soares Matheus, de acuerdo a listado de firmas recibidas por el Servicio, adjuntando fotocopia;

5. Que, en la resolución que ordena poner la causa a prueba de fojas 23 se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 000642 del 20.03.2006 correspondiente a la Sra. Maira Soares Mathes, se encuentra actualizada en los registros ALADI, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1348, de fecha 08.08.2006, y contestada el 22.08.2006, adjuntando fotocopia de nómina de firmas autorizadas, en la cual figura la señora Maira Soares Mathes, e informada por Oficio Nº 228 del 03.08.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas;

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de ALADI;

7. Que, a fojas 1 a la 12 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 000506, emitido por la Federacao Do Comercio De Venís e De Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 09.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 108,28, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 56.049 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3950270204-5 del 17.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 56.049, de la cuenta de derechos Advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.