CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 052

RECLAMO Nº. 506, DE 01.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3630142609-1 DE 26.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 561, DE 17.10.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 1418, de fecha 25.11.2005 y 009, de 03.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la aplicación de las preferencias pactadas bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile - Mercosur, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso N° 3630142609-1, de fecha 26.07.2005.

Que, el reclamo está fundamentado en que al momento de efectuar la importación no se declaró que la mercancía se encontraba negociada en el ACE N° 35 Chile - Mercosur, correspondiendo una preferencia del 100% para éstas.

Que, en base a los antecedentes aportados el señor Juez de Primera Instancia procede a modificar el aforo aplicando el régimen preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile - Mercosur a las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N° 3630142609-1, de fecha 26.07.2005.

Que, mediante resolución de fecha 06.12.2005, a fojas 21 (veinte y uno), el señor Juez Director Nacional de Aduanas decreta como medida para mejor resolver que a fojas 15 (quince), el señor Secretario del Tribunal de Primera Instancia firme la Resolución N 0561, de fecha 17.10.2005.

Que, según consta a fojas 15 (quince) se estampó la firma requerida.

Que, por analizados los antecedentes se desprende claramente que procede aplicar las preferencias del ACE N° 35 Chile - Mercosur a las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N° 3630142609-1, de fecha 26.07.2005.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 561, DE 17 OCT 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CARTULINA CMPC S.A., RUT Nº 96.731.890-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630142609-1 del 26.07.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 640,00 KB., conteniendo sistema de limpieza continuo, ejector e inserto, para el citado sistema, clasificados en las Partidas Arancelarias 8424.3000 y 8424.9000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 55.700,00 y Cif US$ 56.218,30, detallados en Factura Nº 0027/2005 del 01.07.20005, emitida por Contech, de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 125, de fecha 05.09.05, señala que revisados los documentos adjuntos, es procedente el reclamo presentado, y por lo tanto la devolución del monto pagado, correspondiente a la cuenta 223) que asciende a US$ 3.373,10.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 30-05-35-01507, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 29.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.373,10, al tipo de cambio de $580,07 por US$, resulta la suma de 1.956.634 pesos a devolver a Cartulinas CMPC S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630142609-1 del 26.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CARTULINAS CMPC S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $1.956.634.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.