CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 053

RECLAMO Nº. 568, DE 21.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3620086913-8 DE 04.10.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 644, DE 23.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.12.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 061, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:
Que, a fojas 24 (veinte y cuatro), en la parte resolutiva de el fallo de Primera Instancia se señala que se debe modificar el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3950237730-6, de 05.09.2005, debiendo ser la N° 3620086913-8, de 04.10.2005, documento que se está reclamando.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 644, DE 23 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor ALAN SMITH T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3620086913-8 del 04.10.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 16 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.- Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso diez bultos con 2.560,00 KB., conteniendo partes y piezas para muebles metálicos, clasificados en la Partida Arancelaria 9403.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.358,00 y Cif US$ 12.298,00, detallados en Factura Nº 205/05 del 03.10.2005, emitida por HMY do Brasil Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

4.-Que, el funcionario Sr. Nelson Silva S.,en su Of. Nº 147, de fecha 03.11.05 a fojas 20 señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur.

5.-Que, a fojas 20 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-05-35-00123, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 04.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 739,85, al tipo de cambio de $538,25 por US$, resulta la suma de 398.224 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620086913-8 DE 04.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 398.224.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Alan Smith T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.