CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 057

RECLAMO Nº. 528, DE 13.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3620084877-7 DE 11.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 617, DE 19.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.12.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 024, de fecha 05.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:
Que, Certificado de Origen legalizado se encuentra a fojas 1 (uno) y no a fojas 31 (treinta y uno), como se señala en Resolución de Primera Instancia.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 617, DE 19 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor ALAN SMITH T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil,. para la Declaración de Ingreso Nº 3620084877-7 del 11.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.- Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 1.859,00 KB., conteniendo partes y piezas para muebles metálicos, clasificados en la Partida Arancelaria 9403.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.845,63 y Cif US$ 6.074,63, detallados en Factura Nº 129/05 del 08.08.2005, emitida por HMY do Brasil Ltda, de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

4.-Que, la funcionaria Srta. Isabel Carrión D., en su Inf. Nº 22., de fecha 26.09.05 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente le corresponde la aplicación de Complementación Económica Chile Mercosur.

5.-Que, a fojas 31 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-05-35-00001, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 09.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$364,63, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 205.574 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 362008477-7 del 11.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 205.574.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Alan Smith T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.