CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 059
RECLAMO Nº. 527, DE 13.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 6340041217-2 DE 05.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 624, DE 20.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.12.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 021, de fecha 05.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 19 (diez y nueve), el Juez Director Regional corrige el número del fallo asignándole el N 624, de fecha 20.12.2005.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 624, DE 20 DIC 2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Piquimil B., en representación de los Sres. NOBLE EQUIP. AND SERVICE S.A.., R.U.T. Nº 96.943.280-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6340041217-2 del 05.08.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.- Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 38,00 KB., conteniendo un instrumento para control video Scan , clasificado en la Partida Arancelaria 9031.4990, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 6.590,00 y Cif US$ 6.687,00, detallado en Factura Nº 5338T05 del 14.07.2005, emitida por Tatuigraf Complementos Industriais Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe Nº 127, de fecha 04.10.05, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, que la mercancía fue embarcada dentro de plazo correspondiente, procede la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un Advalorem de 0%.
5.-Que, conforme a lo anterior es procedente la devolución del monto pagado, correspondiente a la cuenta 223) que asciende a US$ 401,22.
6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 09868, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 03.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 401,22, al tipo de cambio de $564,03 por US$, resulta la suma de 226.296 pesos a devolver a NOBLE EQUIP. AND SERVICE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº6340041217-2 del 05.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Piquimil B., en representación de los Sres. NOBLE EQUIP. AND SERVICE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 226.296.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Luis Piquimil B.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.