CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 063

RECLAMO Nº. 569, DE 21.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3620086033-5 DE 13.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 645, DE 23.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 054, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 645, DE 23 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith, en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3620086033-5 del 13.09.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 15 bultos con 1.094,00 KB., conteniendo partes y piezas para muebles metálicos, clasificados en la Partida Arancelaria 9403.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.046,42 y Cif US$ 5.095,92, detallados en Factura Nº 167/05, del 08.09.2005, emitida por HMY do Brasil Ltda., de Brasil;

3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4.Que, el funcionario Sr. Nelson Silva S., en su Of. Nro. 148, de fecha 03.11.05 a fojas 16, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur;

5.Que, a fojas 16 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-05-35-00066, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 12.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 305,76, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 167.483 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

7.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nros. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620086033-5 del 13.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 167.483.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Alan Smith T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.