CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 064

RECLAMO Nº. 572, DE 24.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 2340196172-0 DE 30.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 632, DE 23.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.12.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 062, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N °632, DE 23 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.IC., R.U.T. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 2340196172-0 del 30.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 4.611,00 KB., conteniendo napa tramada, acabado impregnada con látex sintético, para fabricación de neumáticos, clasificada en la Partida Arancelaria 5902.1000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$18.663,30 y Cif US$20.419,87, detallados en Factura Nº 0001-00003240, de fecha 29.08.2005, emitida por DUSA- Dupont Sabanci Argentina S.A., de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Oficio Nº 37, de fecha 11.11.2005 de fojas 14, señala que al no contar con la información para verificar la vigencia de la firma estampada en el certificado de origen, se solicitó al Agente de Aduana, antecedentes necesarios para su confirmación, adjuntando copia proporcionada por la Cámara de Exportadores República Argentina, a fojas 10, y en respuesta a materia consultada, confirma lo solicitado por el recurrente, estimando que le corresponde la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, debiendo devolver la suma de US$1.225,19.

5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 142784, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 29.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.225,19, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 691.032 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340196172-0 del 30.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $691.032.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Juan C. Stephens V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelase.