CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 072

RECLAMO Nº. 605, DE 25.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3630149460-7, DE 20.10.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 666, DE 30.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 07.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 097, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 666, DE 30 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. NEW SPORT S.A., RUT. Nº 96.684.200-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630149460-7 del 20.10.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 49,00 KB., conteniendo herrajes de aluminio, clasificados en la Partida Arancelaria 7616.9999, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.015,64 y Cif US$ 4.170,64, detallados en Factura Nº 102/2005 del 14.10.2005, emitida por Nautec Industria Metalurgica Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4. Que, la funcionaria Sra. Mariana Chinchón R., en su Inf. Nº 148, de fecha 15.12.05 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, con una preferencia del 100%;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0455, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIEGS), el que fue autorizado con fecha 19.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 250,24, al tipo de cambio de $538,25 por US$, resulta la suma de 134.692 pesos a devolver a NEW SPORT S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas; y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630149460-7 del 20.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. NEW SPORT S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 134.692.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.