CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 074

RECLAMO Nº. 555, DE 11.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3120070062-K, DE 26.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 656, DE 29.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 088, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 656, DE 29.12.2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3120070062-K del 26.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 10 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Deciaraci6n de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 47 bultos con 1.006,00 KB P.V., conteniendo pantalones para mujeres, 100% algodón, clasificados en la Partida Arancelaria 6204.6210, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 29.165,66 y Cif US$ 29.600,39, detallados en Factura Nº 0030-00000068, de fecha 24.08.2005, emitida por Dumbotex Riojana S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 86% de preferencia;

4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe Nº 089, de fecha 24.10.05 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes es procedente lo solicitado.

5. Que, a fojas 17 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 001725, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, el que fue autorizado con fecha 25.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0,84% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.527,38, al tipo de cambio de $ 564,02 por US$, resulta la suma de 861.473 pesos a devolver a COMERCIAL ECCSA S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120070062-K del 26.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0,84%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 861.473.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Iain Hardy T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.