CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 075

RECLAMO Nº. 606, DE 25.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1280096128-7, DE 09.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 667, DE 30.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 07.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 096, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO.667, DE 30 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA., RUT. Nº 81.163.200-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1280096128-7 del 09.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.Que, el recurrente a fojas 11 solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 94,00 KB., conteniendo películas fotográficas sin impresionar, clasificadas en la Partida Arancelaria 3702.4300, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 1.236,50 y Cif US$ 1.341,23, detallados en Factura Nº 0008-00016164, de fecha 07.11.2005, emitida por Agfa - Gevaert Argentina S.A., de Argentina;

3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4.Que, el fiscalizador Sr. Héctor Pavez B., en su Ord. Nº 373, de fecha 16.12.05 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes es procedente acceder al Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile - Mercosur;

5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 60171, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 08.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 80,47, al tipo de cambio de $546,96 por US$, resulta la suma de 44.014 pesos a devolver a AGFA GEVAERT LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1280096128-7 del 09.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 44.014.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Martín López del Fierro.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.