CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 092
RECLAMO Nº. 306, DE 07.06.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100234066-4, DE 17.05.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 327, DE 12.07.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1248, de 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 31 (treinta y uno).
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100234066-4, de fecha 17.05.2005, que ampara aparatos eléctricos indicados en factura N 5510103398185ª, de fecha 12.05.2005, a fojas 12 (doce) y 13 (trece), mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.
Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02131, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 16.05.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 24 (veinte y cuatro) y 25 (veinte y cinco), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.
Que, mediante Resolución a fojas 31 (treinta y uno), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100234066-4 de fecha 17.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 327, DE 12 JULIO 2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado Nº 4100234066-4 del 17.05.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 156,00 KB, conteniendo transformadores, juego de contacto, llaves magnéticas y asta para accionamiento, clasificados en las partidas arancelarias 8504.3200, 8536.9090, 8538.9090, 8536.5019, 8536.5099, 8536.4910 y 8536.4990, por un valor Fob US$ 4.512,56 y Cif US$ 4.880,14, conforme a Factura Nº 5510103398185A, de 12.05.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;
4. Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 02131, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 16.05.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron;
5. Que, el Fiscalizador señor Sergio Mansilla 0., en su Informe Nº 58, de 04.07.2005 señala que verificada la firma consignada en el Certificado de Origen, difiere a la registrada en base de datos del Servicio;
6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100234066-4, de 17.05.2005, suscrita por la Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representaci6n de los Sres. SIEMENS S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.