CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 097
RECLAMO Nº. 394, DE 22.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3120068194-3, DE 08.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 458, DE 25.08.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1339, de 02.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 3120068194-3, de fecha 08.07.2005, que ampara 36 unidades de maniquíes para escaparate de tiendas originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.
Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N 03148, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 01.07.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos) y 23 (veinte y tres), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.
Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.
Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 31 (treinta y uno), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120068194-3 del 08.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ian Hardy T., en representación de los señores Comercial ECCSA S.A.
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 458, DE 25.08.2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A." RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3120068194-3 del 08.07.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, el Despachador declaró en la DIN. antes señalada, 18 bultos con 872,00 KB, conteniendo maniquíes, de fibra de plástico, clasificados en la partida arancelaria 9618.0000, por un valor Fob US$ 9.593,84 Y Cif US $9.858,55, conforme a Factura Nº 5533/2005, de 01.07.2005, emitida por Expor Manequins Displays e Acessorios Ltda., de Brasil;
3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;
4. Que, se adjunta Certificado de Origen Nº 03148, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 01.07.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron;
5. Que, el Fiscalizador señor Julio Albornoz M., en su Informe Nº 030, de 05.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado;
6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3120068194-3, de 08.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.
ANOTESE , NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.