CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia nº 098

RECLAMO Nº. 430, DE 04.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1330021923-8, DE 16.06.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 460, DE 26.08.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2005

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1361, de 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 1330021923-8, de fecha 16.06.2005, que ampara 1.029 unidades de tarjetas plásticas, originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 02813, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 17.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 12 (doce) y 13 (trece), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.

Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 21 (veinte y uno), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1330021923-8 del 16.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Curwood Itap Chile Ltda.

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 460, DE 26 AGOSTO 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 1330021923-8 del 16.06.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 5,69 KB, conteniendo tarjetas pláticas, personalizadas de pvc, clasificadas en la partida arancelaria 3926.9090, por un valor Fob US$ 1.232,35 y CIF US$ 1.337,70, conforme a Factura Nº 20050109, de fecha 15.06.2005, emitidas por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

4.-Que, se adjunta original de Certificado de Origen Nº 02813, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 17.06.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron.

5.-Que, el funcionario señor Nelson Silva C., en su Informe Nº 116, de fecha 17.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1330021923-8, de 16.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Luis Retamales P, en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.