CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia nº 099

RECLAMO Nº. 428, DE 04.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1330022102-K, DE 22.06.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 461, DE 29.08.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1364, de 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 1330022102-K, de fecha 22.06.2005, que ampara 25.000 tarjetas inteligentes originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 02927, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 22.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 12 (doce) y 13 (trece), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, como medida para mejor resolver, a fojas 19 (diez y nueve), el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma del funcionario, estampada en el certificado de origen, es válida.

Que, la entidad habilitada mediante Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 21 (veinte y uno) refrenda que la firma del funcionario habilitado señor Marcelo Fernando Silva Fernandes, es válida.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1330022102-K del 22.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Retamales Pizarro, en representación de los Sres. Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

3.-APLIQUESE a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 1330022102-K, de 22.06.2006 el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación N 35 Chile - Mercosur.

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 461, DE 29 AGOSTO 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 1330022102-K del 22.06.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, tres bultos con 142,00 KB PV, conteniendo tarjetas inteligentes provista de circuito (chip), para control de acceso a metro, clasificadas en la partida arancelaria 8542.1000, por un valor Fob US$ 23.920,97 y CIF US$ 24.200,00, conforme a Factura Nº 20050116, de fecha 20.06.2005, emitidas por Gemplus Bank Note Ltda.., de Brasil;

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

4.-Que, se adjunta original de Certificado de Origen Nº 02927, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 22.06.2005 por la funcionaria señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

5.-Que, el funcionario señor Nelson Silva C., en su Informe Nº 114, de fecha 17.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor MARCELO FERNANDO SILVA FERNANDES, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 830, de 08.07.1998, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1330022102-K, de 22.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Luis Retamales P, en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.