CLASIFICACIÓN: Resolución de Segunda Instancia Nº 113

RECLAMO DE AFORO Nº 634, DE 10.12.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO, CARGO Nº 920.695, DE 26.09.2003, SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88, APROBACIÓN Nº 347.029-0, DE 28.09.2000, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55, DE 02.04.2004, FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.04.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 0.548, de 16.04.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55, DE 02 ABRIL 2004

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 634, de 10.12.2003, mediante el cual el Abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.695 de fecha 26.09.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, dicho cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT. Nº 93.259.000-K, por reintegros Ley 18.708, mal percibidos en la suma de US$ 491,29.

Que, en el Cargo Nº 920.695/2003, se indica: En revisión de Sol. Reintegro Ley 18.708 Nº 347.029/28.09.2002, se detectó lo que sigue: la empresa no aportó los documentos de base ( factura de exportación y guía de despacho) pertenecientes a la D.E. 545861/26.07.2000 y que ampara la exportación de un automóvil con CKD incorporado, requeridos por Fax 1737/11.09.02 de la D.R.A. Valparaíso, para los efectos de verificar si el reintegro obtenido se efectuó dentro de los marcos legales vigentes.. .

Que, el recurrente señala que el Cargo es improcedente por cuanto los documentos solicitados al Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V. mediante el Fax antes indicado fueron entregados con fecha 25.09.2003 al Depto. Fiscalización Aduanera de esta Aduana.

Que, respecto de esta causa, por Oficio Ordinario Nº 016 de 08.01.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Marcia Quinteros C., informa en lo medular que Al momento de efectuarse la revisión de la Solicitud de Reintegro aludida el fiscalizador detectó que no se adjuntó la factura de importación y la guía de despacho, por lo cual mediante Fax Nº 1737/11.09.2003, se solicitaron estos antecedentes, y con fecha 24.09.2003 se cursó la Denuncia Nº 89678 conjuntamente con el Cargo Nº 920.695 .

Que, a fojas 59 se solicita causa prueba indicándose se adjunten antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la ley 18708 en Solicitud de Reintegro Nº 347029-0 de 28.09.2000 con relación a la falta de antecedentes bases pertenecientes a la D.E. 545861/26.07.2000 y requerido por Fax 1737/11.09.2002 de esta D.R.A. .

Que, a fojas 63 mediante Resolución s/n de fecha 05.02.2004 se concedió un término probatorio especial de 15 días hábiles para rendir prueba documental solicitada.

Que, en respuesta de la causa prueba solicitada, a fojas 29 a 38 el reclamante señala y adjunta antecedentes:

- El recurrente señala que en relación a la pretendida falta de respuesta del Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., respecto a la petición de antecedentes solicitada por Fax 1736, fue requerida erróneamente ya que el suscriptor de las declaraciones fue don Hector Feeley N.

- Añade que con respecto a la falta de respuesta requerida por la Unidad Fiscalizadora, se indica que esto no autoriza a que se revise la legitimidad del reintegro percibido, configurándose en todo caso una infracción reglamentaria prevista en el artículo 175 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

- Para los efectos anteriores se adjunta fotocopia de la Factura de Exportación 0003200/23.06.2000 que especifica VIN de un vehículo y Guía Despacho 007745 de 24.06.2000 correspondiente. Fojas 14 y 15.

Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con la omisión de presentación de la factura y la guía de despacho de exportación que describe el VIN del vehículo afecto a reintegro, existe una incongruencia en relación con la notificación del antecedente solicitado por la Unidad de esta D.R.A., erróneamente a un despachador distinto al suscrito en D.E. 545861/26.07.2000, por lo cual y a juicio de este Tribunal de Primera Instancia habiéndose presentado este antecedente y dándose cumplimiento a lo normado en Resolución Nº 8632 de 22.12.1994 referente a la aplicación de este beneficio deber ser dejado sin efecto el Cargo incoado, con aplicación del artículo 175 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas por infracción reglamentaria incurrida.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.695 de 26.09.2003 por las razones expuestas precedentemente.

2.- EMÍTASE Denuncia por infracción al artord. 175 letra ñ).

3.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.