CLASIFICACIÓN: Resolución de Segunda Instancia Nº 116

RECLAMO ACUMULADO Nº 232, DE 06.10.2003, ADUANA DE IQUIQUE, FORMULARIOS DE CARGOS Nºs 511, 515, 517, 518, 546, 559, 560, 562, 574, 580, 588, 597, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 614, 622, 624, 625, 626, 628, 632, 634, 635, 641, 615, 619, 644, 535, 536, 541, 540, 538, 639 y 537, TODOS DE 30.07.2003, RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2989, DE 09.12.2003, FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2003

VISTOS:
Estos antecedentes.

CONSIDERANDO:
Que, a fojas 670 (seiscientos setenta) de este expediente, rola la Resolución de fecha 10.11.2003, a través de la cual el Juez Director Regional de la Aduana de Iquique, procedió a acumular al Reclamo Nº 232, de 06.10.2003, los Reclamos Nºs : 233 al 236, 238 al 260, 268, 271al 272, todos de 07.10.03 ; 283 y 285 al 290, todos de 10.10.03.

Que, se impugna la formulación de cargos por derechos dejados de percibir, correspondientes a mercancías faltantes en fiscalización efectuada conforme al Oficio Ord. Nº 2946, de 25.04.03 del Tribunal Aduanero, detectándose faltante total de mercancías que figuraban indicadas como stock real y no disponible, según inventario de fecha 21.07.03, infringiéndose lo dispuesto en el art. 22 del DL. 341/77 y Cap. VI Num. 3 Res. 74/84.

Que, en este caso debe aplicarse lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 166, de 12.06.2003, de esta Dirección Nacional, que instruyó acerca del plazo de prescripción para formular cargos, el cual en el ejemplo 3, se refiere a una situación de derechos dejados de percibir, al detectarse faltantes de mercancías ingresadas mediante solicitudes de traslado a zona franca, en que se alegaba que los cargos habían sido formulados fuera de plazo por haber transcurrido hasta 11 años desde el ingreso de las mercancías a zona franca.

Que, se concluye que procede la confirmación de los cargos, en atención a que los faltantes de mercancías no se encuentran justificados por el recurrente, desechando la excepción de prescripción, en consideración a que el plazo establecido por el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, debe computarse desde que la aduana detectó y constató que existía un faltante no justificado.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2989, DE 09 DICIEMBRE 2003.

VISTOS:
El reclamo acumulado rol N° 232 de fecha 06.10.2003 a fojas uno (1) y siguientes interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Linares Macías en representación de SOC. COMERCIAL IMPORTADORA PREM Y CÍA LTDA., mediante la cual impugna la formulación de los Cargos Nºs. 511, 515, 517, 518, 546, 559, 560, 562, 574, 580, 588, 597, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 614, 622, 624, 625, 626, 628, 632, 634, 635, 641, 615, 619, 644, 535, 536, 541, 540, 538, 539 y 537 todos de fecha 30.07.2003, emitidos en esta Dirección Regional por los derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización ordenada por Oficio Ord. Nro. 2946 de fecha 25.04.2003 del Tribunal Aduanero en las bodegas del usuario antes mencionado.

La resolución de acumulación de los reclamos 233 al 236, 238 al 260, 268, 271 al 272, 283, 285 al 290; al número 232 por ser este de anterior iniciación y por tratarse de idéntica materia, que rola a fojas seiscientos setenta (670).

Los informes Nos. 606 (fojas 16 y 17), 607 (fojas 40 y 41), 608 (fojas 56 y 57), 609 (fojas 80 y 81), 611 (fojas 99 y 100), 612 (fojas 115 y 116), 613 (fojas 131 y 132), 614 (fojas 147 y 148), 667 (fojas 164 y 165), 652 (fojas 180 y 181), 651 (fojas 197 y 198), 650 (fojas 215 y 216), 649 (fojas 231 y 232), 648 (fojas 247 y 248), 647 (fojas 263 y 264), 630 ( fojas 281 y 282), 631 (fojas 299 y 300), 629 (fojas 315 y 316), 632 ( fojas 331 y 332), 637 (fojas 347 y 348), 636 (fojas 363 y 364), 635 (fojas 382 y 383), 634 (fojas 401 y 402), 633 ( fojas 420 y 421), 678 fojas (436 y 437), 615 (fojas 452 y 453), 616 (fojas 468 y 469), 646 (fojas 484 y 485), 653 ( fojas 502 y 503), 654 (fojas 522 y 523), 672 (fojas 541 y 542) 671 (fojas 566 y 567), 644 (fojas 582 y 583), 640 (fojas 598 y 599), 645 (fojas 614 y 615), 643 (fojas 630 y 631) 642 (fojas 646 y 647) y 641 (fojas 662 y 663) de fechas 20 y 22.10.2003 y del fiscalizador Sr. Samuel Venegas Iturrieta.

Las resoluciones llamando la Causa a Prueba que rola en el expediente.

CONSIDERANDO:
Que, esta Aduana formuló los cargos Nºs. 511, 515, 517, 518, 546, 559, 560, 562, 574, 580, 588, 597, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 614, 622, 624, 625, 626, 628, 632, 634, 635, 641, 615, 619, 644, 535, 536, 541, 540, 538, 539 y 537 todos de fecha 30.07.2003, por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización ordenada por Oficio Ord. Nro. 2946 de fecha 25.04.2003 del Tribunal Aduanero de Iquique, al usuario de Zona Franca Soc. Comercial Importadora Prem. Y Cía. Ltda.

Que, el reclamante, a fojas uno (1) argumenta que para los cargos reclamados ya existía documentación que acredita que las mercancías habían sido rebajadas de su inventario antes de la fiscalización, y por lo que solicita se dicte resolución disponiendo la anulación de los cargos.

Que, a fojas dieciséis (16) rola el informe del fiscalizador Sr. Samuel Venegas Iturrieta quien expone que los cargos fueron emitidos luego de una fiscalización realizada al usuario con fecha 18.06.2003 según consta en Acta de Fiscalización e Inventario, que adjuntó a su informe Nr. 310 de fecha 25.07.2003 en el cual detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas en la visita inspectiva llevada a cabo.

Que, las mercancías declaradas como stock Real y no disponibles no se encontraron en las bodegas de la importadora, lo que infringe lo dispuesto en el Cap. VI Num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como así mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de las mercancías extranjeras a stock del usuario y que como resultado de la auditoria practicada en su inventario existen los faltantes de mercancía denunciada, no verificándose la salida de dichas mercancías del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84, sobre la salida e ingreso de mercancías de Zona Franca.

Que, es necesario hacer presente que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objeto principal la oportunidad en el tiempo y lugar , por lo que basado en esa premisa y al estar ausente la justificación inmediata del faltante de mercancías fiscalizadas en las bodegas del usuario, procede la formulación de los cargos emitidos.

Que, se debe tener presente que las facturas de importación emitidas en Zona Franca, son sólo facturas, que sirven de base para la confección de la correspondiente destinación aduanera, Cap. III, Num. 5.1.1. letra d), Resolución Nr. 2.400/85, documentación que el reclamante no ha acompañado, con lo cual queda demostrado que no ha existido importación alguna.

Que, a fojas dieciocho (18) rola el llamado de la causa a prueba en donde se le solicitó al reclamante que acreditara fundada y fehacientemente que las mercancías objeto de los cargos, al momento de la fiscalización realizada por el Servicio de Aduanas, no eran parte de los inventarios de la empresa Prem y Cía Ltda. al día 21.07.2003 y por otra parte que acreditara documental y fehacientemente que las mercancías objeto del referido cargo han salido en forma legal de los recintos de Zona Franca.

Que, a fojas veinte (20), en respuesta a la solicitud del llamado de la Causa a Prueba, el reclamante señala que no le ha sido posible conseguir ninguna documentación de respaldo, y que carece de facultades para obtener copia de la Declaración de Importación, cuando como en el caso de Prem y Cía. Ltda. sólo comercializa las mercancías y entrega a un tercero según lo dispone el Art. 8º del D.F.L. Nº 341/77, en su texto refundido aprobado por D.F.L. Nº 2, publicado en el D.O. de 10.08.2001. Señala además que, las tareas de vigilancia, control y seguridad corresponde a otros organismos de acuerdo a la norma mencionada, por lo que carece de imperativo legal para exigir copia de documentos, o acreditar su salida legal de Zona Franca.

Que, de conformidad al D.S. Nº 341/77 Art. 8º dispone que las mercancías en Zona Franca pueden ser depositadas por cuenta propia o ajena, lo que supone un almacenamiento por parte del usuario de Zona Franca coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Sociedad Administradora Zona Franca de Iquique y fiscalizado por el Servicio de Aduanas.

Que, de conformidad al Art. 9º y 10º del referido D.S. Nº 341/77 en concordancia con el Art. 10º inc. 4º del D.H. Nº 1.355/76 y Cap. VI Num.3 Res. Nº 74/84 DNA es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario.

Que, de otra parte ha de considerarse que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de Zona Franca, es una suerte de depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por la Aduana, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal, como podría ser una destinación de importación a régimen general o una reexpedición.

Que, reforzando lo anterior debemos estar a lo preceptuado por Informe Legal Nº 9 de fecha 27.03.2003 Subdirección Jurídica de la DNA que en lo medular sustenta los fallos de primera instancia de los reclamos de Aforo Nº 23 al 56, 58 y 59 todos del 2002 por faltantes de mercancías cigarrillos producto de la fiscalización efectuada por el Servicio de Aduanas en recinto del usuario de Zona Franca Grandes Tiendas Ltda., el cual prescribe, cito textual.. Esta Asesoría coincide con la parte considerativa y resolutiva del fallo de primera instancia, pues en base a un razonamiento similar al del caso de las reexpediciones, se puede concluir que al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, Aduana constata que las mercancías han ingresado al resto del país, por lo que procede que emita cargos por los derechos dejados de percibir.

Que, por lo anteriormente expuesto y no siendo desvirtuado por el recurrente los hechos motivo de controversia es que cabe concluir que la emisión de los cargos por los derechos dejados de percibir en mercancías faltantes del usuario de Zona Franca Soc. Comercial Importadora Prem y Cía Ltda., se encuentran ajustados a la normativa vigente.

Que, el fiscalizador denunciante informa que existe error en la confección del cargo 632 de fecha 30.07.2003, en el siguiente sentido, donde dice Traspaso Nr. 117.100. debe decir 64070.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Art. 124º de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere los Artículos 15º y 17º del D.F.L. Nº 329/79 dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MANTÉNGASE, la formulación de los Cargos Nºs 511, 515, 517, 518, 546, 559, 560, 562, 574, 580, 588, 597, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 614, 622, 624, 625, 626, 628, 632, 634, 635, 641, 615, 619, 644, 535, 536, 541, 540, 538, 539 y 537 todos de fecha 30.07.2003, emitidos por esta Aduana, a nombre de SOC. COM. IMP. PREM Y CÍA. LTDA. RUT. 78.250.930-6.

2. MODIFÍQUESE, el cargo Cargo Nº 632 de fecha 30.07.2003 en el siguiente sentido:
DONDE DICE: 117.100 DEBE DECIR : 64070

3. ELÉVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.

4. NOTIFÍQUESE al reclamante.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.