CLASIFICACIÓN: Resolución de Segunda Instancia Nº 117

RECLAMO Nº 637, DE 11.12.2003, ADUANA VALPARAÍSO, SOLICITUD DE REINTEGRO LEY Nº 18.708 Nº 347.675, DE 19.01.2001, CARGO Nº 920.703, DE 30.09.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 049, DE 24.03.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2004.

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 492, de 07.04.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49, DE 24 MARZO 2004.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 637 de 11.12.2003, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.703 de 30.09.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:
Que, dicho cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT. Nº 93.259.000-K, por reintegro Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$ 4.664.07.

Que, en el Cargo Nº 920.703/2003, se indica: En revisión de Sol. Reintegro Ley 18.708 Nº 347.675/19.01.2001, se detectó lo que sigue: la empresa no aportó la factura de importación con la identificación de cada vehículo, correspondiente a la D.I. 3080002624/07.06.2000. Dicha información fue solicitada al Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., mediante FAX 1786 de fecha 16.09.2003.

Que, el recurrente señala que el Cargo es improcedente por cuanto los documentos solicitados al Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., mediante el Fax antes indicado fueron entregados con fecha 26.09.2003 al Depto. Fiscalización Aduanera de esta Aduana.

Que, respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario Nº 2648 de 30.12.2003, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Cecilia Fernández N., informa en lo medular que al momento de efectuarse la revisión de la Solicitud de Reintegro aludida el fiscalizador detectó que no se adjuntó la factura de importación, por lo cual mediante Fax Nº 1786/16.09.2003 se solicitaron estos antecedentes, y con fecha 26.09.2003 se cursó la Denuncia Nº 89749 conjuntamente con el Cargo Nº 920.703.

Que, a fojas 27 se solicita causa prueba indicándose se adjunten antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la ley 18708 en Solicitud de Reintegro Nº 347675 de 19.01.2001 con relación a omisión de entrega de antecedente (factura de importación) correspondiente a la D.I. 3080002624/07.06.2000 y que fuera solicitada por Fax 1786/16.09.2003.

Que, a fojas 31 mediante Resolución s/n de fecha 05.02.2004 se concedió un término probatorio especial de 15 días hábiles para rendir prueba documental solicitada.

Que, en respuesta de la causa prueba solicitada, a fojas 29 a 38 el despachador señala y adjunta antecedentes:

- El reclamante señala que en relación a la pretendida falta de respuesta del Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., respecto a la petición de antecedentes solicitada por Fax 1786, fue requerida erróneamente ya que el suscriptor de las declaraciones fue don Héctor Feeley N.

- Con respecto a la falta de respuesta requerida por la Unidad Fiscalizadora, no autoriza a que se revise la legitimidad del reintegro percibido, configurándose en todo caso una infracción reglamentaria prevista en el artículo 175 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

- Para los efectos anteriores se adjunta fotocopia de la Factura Comercial de Importación Nº 00597858/05.05.2000 de firma Peugeot que especifica los VIN de 24 vehículos.

Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con la omisión de presentación de la factura de importación que describe los VIN de los vehículos afectos a reintegro, existe una incongruencia en relación con la notificación del antecedente solicitado por la Unidad de esta D.R.A, erróneamente a un despachador distinto al suscrito en D.I. 3080002624/07.06.2000, por lo cual y a juicio de este Tribunal de Primera Instancia habiéndose presentado este antecedente y dándose cumplimiento a lo normado en Resolución Nº 8632 de 22.12.1994 referente a la aplicación de este beneficio debe ser dejado sin efecto al cargo incoado, con aplicación del artículo 175 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas por infracción reglamentaria incurrida.

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.703 de 30.09.2003 por las razones expuestas precedentemente.

2.- EMÍTASE Denuncia por Infracción al artord 175 letra ñ).

3.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.