CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 119

RECLAMO Nº. 498, DE 24.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3630143443-4, DE 05.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 522, DE 29.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 08.10.2005

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1381, de 16.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 40 (cuarenta).

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N 3630143443-4, de fecha 05.08.2005, que ampara 100 unidades de difusores de aire, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N 03836 emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 02.08.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 19 (diez y nueve) y 20 (veinte), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, mediante Resolución a fojas 40 (cuarenta), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Tatiana Rodrigues Moreira.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630143443-4 de fecha 05.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los señores Degremont S.A.

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 522, DE 29 SEP 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. DEGREMONT S.A., RUT. Nº 59.066.560-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo /Normal Nº 3630143443-4 del 05.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 186,00 KB., conteniendo difusores de aire, para depurador de planta de tratamiento de aguas, clasificados en la partida arancelaria 8421.9900, por un valor Fob US $1.397,50 y Cif US$1.870,00, conforme a Factura Nº E-092, de fecha 28.07.2005, emitida por Degremont Tratamento de Agua Ltda., de Brasil;

3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;

4.Que, se adjunta original de Certificado de Origen Nº 03836, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Pauto (FIESP), de Brasil, autorizado el 02.08.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodríguez Moreira;

5. Que, mediante Causa Prueba de fecha 09.08.2005 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1076, de fecha 09.09.2005, y contestada el 22.09.05, para lo cual se acompañó fotocopia de la página 133 del Tratado de Libre Comercio Chile Mercosur, Firmas Autorizadas;

6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUEZ MOREIRA, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3630143443-4, de 05.08.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. DEGREMONT S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.