CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 124

RECLAMO Nº. 493, DE 23.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3120068706-2, DE 22.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 582, DE 16.11.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2005

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1477, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 29 (veinte y nueve).

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 3120068706-2, de fecha 22.07.2005, que ampara, entre otros, 68 unidades de maniquíes para escaparates, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 03414, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 14.07.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos) y 23 (veinte y tres), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, mediante Resolución a fojas 29 (veinte y nueve), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120068706-2 de fecha 22.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los señores Comercial Eccsa S.A.

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 582, DE 16 NOVIEMBRE 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T. Nº 83.382.700-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3120068706-2 de 22.07.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, a fojas 1 el Despachador declaró en la Declaración de Ingreso antes señalada, 34 bultos con un peso de 1.698,00 KB., conteniendo maniquies de plástico, para escaparates, clasificadas en la Partida Arancelaria 9618.0000, por un valor total Fob US$ 16.684,82 y Cif US$ 17.373,71, conforme a factura Nº 5534/2005, de fecha 14.07.2005, emitida Expr Manequins Displays E Accesorios, de Brasil.

3.-Que, el recurrente señala a fojas 11 que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur.

4.-Que, consta a fojas 1 el original del certificado de Origen Nº 03414, emitido por la Federacao Das Industrias Do Sao Paulo (FIESPO), de Brasil, autorizado con fecha 14.07.2005, por la funcionaria señora Marilia Baron.

5.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la Señora Marilia Barón, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial. Documento que se adjunta al expediente.

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, debe desestimarse lo solicitado por el recurrente:

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 31200698706, de 22.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Iain Hardy T,., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.