CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 129
RECLAMO Nº. 538, DE 16.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100249447-5, DE 31.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 615, DE 30.11.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.12.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1519, de 21.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 29 (veinte y nueve).
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100249447-5, de fecha 31.08.2005, que ampara, 18 bobinas de film de polietileno para envasado de alimentos, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.
Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-00481, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 30.08.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos) y 23 (veinte y tres), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.
Que, mediante Resolución a fojas 29 (veinte y nueve), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100249447-5 de fecha 31.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Curwood Itap Chile Ltda.
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 615, DE 30.11.2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA., RUT. Nº 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100249447-5 del 31.08.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas nueve el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 614,35 KB., conteniendo film de polietileno para uso en envasado de alimentos, clasificado en la partida arancelaria 3921.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.641,27 y Cif US$ 4.297,88, conforme a Factura Nº LRE-1155/05, de fecha 29.08.2005, emitida por Itap Bemis Ltda., de Brasil;
3. Que, a fojas 1 se adjunta original de Certificado de Origen Nº 01-05-35- 00481, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 30.08.2005 por la funcionaria señora Marilia Barón;
4. Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1210, de fecha 04.10.2005, y contestada el 17.10.05, para lo cual se acompañó fotocopia del Oficio Circular Nº 446/06.06.2000;
5. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a lo informado por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín, Oficial, documento que se adjunta al expediente.
6. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100249447-5, de 31.08.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.