CLASIFICACIÓN: Resolución de Segunda Instancia Nº 129

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 607, DE 11.11.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO, D.I. N° 6440043424, DE 12.06.2003, FORMULARIO DE CARGO N° 920682, DE 16.09.2003, RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 016, DE 25.02.2004, FECHA NOTIFICACION:28.02.2003

VISTOS:

Estos antecedentes;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16, DE 25 FEBRERO 2004

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 607 de 11.11.2003, del Agente de Aduanas señor CARLOS DURAN ARAYA., por cuenta de sus mandantes señores PINOCHET VIZCAYA EQUIPOS LTDA., mediante el cual y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del Cargo N 920.682 de 16.09.2003 por subvaloración en la D.I. N 6440043424-5 de 12.06.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la D.I. mencionada en Vistos de esta Resolución, el despachador de Aduanas señor Carlos Duran A, solicitó a despacho en 2 ítemes, bajo Régimen de Importación AAPCCH-UE, 210.00 KB de FILTROS HUMIDIFICADORES PARA MAQUINAS DE ANESTESIA COD. HMEF-1000 Y FILTRO DATEX OHMEDA CODIGO HMEF-1000, con un valor CIF de US$ 6.148.88, origen Suecia y adquisición Finlandia, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander el 13.06.2003

Que, el despachador conforme al Acuerdo antes citado, importó la mercancía solicitada libre de Derechos Aduaneros, teniendo como documento de base el CERTIFICADO DE ORIGEN NUMERO EUR. 1 FI A 5424898. En este certificado no se consigna en la casilla N 11 el TIMBRE NI LA FECHA de la Aduana por donde se exportó la mercancía.

Que, el Agente de Aduanas adjunta a manera de prueba en fojas 6 la factura original N 522417/2003 a fin de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones del Título V, respecto a las condiciones para extender una Declaración en Factura.

Que, a fojas siete se adjunta fotocopia del Certificado de Circulación EUR. 1 FI A N 5424898 el cual ampara 02 BOX CON EQUIPAMIENTO MEDICO solicitados en la D.I. N 6440043424-5, cuestionada.

Que, mediante Ordinario N 2349/20.11.2003, de la Fiscalizadora Sra. Laura Orellana G., informa a fojas once que en el reclamo el Agente de Aduanas reconoce que la mercancía fue solicitada libre de derechos e impuestos teniendo como documento de base el Certificado Eur. 1 5424898 y que al carecer de las formalidades del acuerdo y no ser aceptado por la Aduana, en su reemplazo adjunta Factura Comercial 522417 de 05.05.03 extendida por el exportador autorizado N STH 3389 de Suecia, estructura de autorización que coincide plenamente con la informada por la autoridad competente de Suecia .

Ante el aporte de este nuevo antecedente, como lo es la Declaración en Factura por el exportador autorizado, cumple con la prueba de origen establecida en el Acuerdo, procediendo por tanto acceder a lo solicitado por el Agente de Aduanas, esto es, dejar sin efecto el Cargo formulado .

Que, a fojas 12 por Resolución s/n de fecha 07.01.2004, del Señor Juez Director de la Aduana V. Región se ha obviado el trámite de la Causa-prueba, por no existir hechos controvertidos sustanciales y pertinentes.

Que, por los considerandos vertidos este Tribunal en primera instancia resolverá dejar sin efecto el cargo 920.682/11.11.2003, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N 329/79, dicto la siguiente:

1. DEJESE SIN EFECTO el cargo N 920682 de 16.09.2003, por las razones expuestas en los considerandos.

2. ELÉVENSE ESTOS ANTECEDENTES EN CONSULTA al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE y COMUNIQUESE.