CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 132

RECLAMO Nº. 529, DE 14.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100241204-5, DE 11.07.2005, D.I. N°. 4100246509-2, DE 10.08.2005, D.I. N°. 4100246906-3, DE 12.08.2005, D.I. N°. 4100242632-1, DE 18.07.2005, D.I. N°. 4100246241-7, DE 09.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 664, DE 29.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 07.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 098, de 19.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 107 (ciento siete).

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaraciones de Importación N°s 4100241204-5, de fecha 11.07.2005, que ampara, 1 central telefónica, juegos de instalación y comunicación para central telefónica, 4100246509-2, de 10.08.2005, que ampara juegos de contactos y elementos de contacto, 4100246906-3, de 12.08.2005, que ampara cable conductor y módulos para central telefónica, 4100242632-1, de 18.07.2005 que ampara transformadores eléctricos e interruptores automáticos, 4100246241-7, de 09.08.2005 que ampara 791 teléfonos de usuario y módulos electrónicos para central telefónica, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta original de Certificados de Origen N°s 03189, de 05.07.2005, 01-05-35-00009, 01-05-35-00010 y 01-05-35-00011, todos de fecha 08.08.2005, 01-05-35-00081, de 11.08.2005, 03447, de 15.07.2005, 03448, de 15.07.2005, 03449, de 15.07.2005, 03450, de 15.07.2005, 01-05-35-00050, de 08.08.2005, emitidos por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, que certifican origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 100 (cien) y 101 (ciento uno), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en las declaraciones reclamadas, en razón a cuestionamiento de las firmas habilitadas.

Que, mediante Resolución a fojas 107 (ciento siete), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de las firmas de los funcionarios de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón y señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. MODIFIQUESE el aforo en las Declaraciones de Ingreso Nºs. 4100241204-5, de 11.07.2005, 4100246509-2, de 10.08.2005, 4100246906-3, de 12.08.2005, 4100242632-1, de 18.07.2005 , 4100246241-7, de 09.08.2005, suscritas por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA NRO. 664, de 29.12.2005.

VISTOS:
Los Reclamos de Aforo Nºs. 530, 531, 532 y 533, de fecha 14.09.2005, acumulados al rol Nº 529, de igual fecha, interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para las Declaraciones de Ingreso Nos. 4100241204-5/11.07.2005, 4100246509- 2/10.08.2005, 4100246906-3/12.08.05, 4100242632-1/18.07.2005 y 4100246241-7/09.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, se adjuntan originales de los Certificados de Origen emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizados por la funcionaria señora Marilia Baron y el señor Marcelo Fernando Silva Fernandes;

3. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 94 fue requerida la efectividad de que las firmas señaladas en los Certificados de Origen, se encuentran autorizadas en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1454, de fecha 07.12.2005, la cual no ha sido contestada a la fecha;

4. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

5. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor MARCELO FERNANDO SILVA FERNANDES, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 830, de 28.07.1998, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

6. Que, a la fecha, no consta que estos funcionarios de FIESP hayan actualizado sus firmas en Aladi, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en las Declaraciones de Ingreso antes señaladas, suscritas por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.