CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 136
RECLAMO Nº. 598, DE 15.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1950017990-5 DE 22.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 011, DE 09.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.01.2006
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº. 138 de fecha 23.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 11, DE 09.01.2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA ING. Y REPRESENT. S.A., R.U.T. N° 83.162.400-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 1950017990-5 del 22.09.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 617,00 KB., conteniendo discos de desbaste y piedras esmeril, clasificados en la partida arancelaria 6804.2210, del arancel aduanero, por un valor Fob US$ 2.302,50 y Cif US$ 2.768,11, detallados en Factura N° 016/05 del 14.09.2005, emitida por Icder Ind. E Com Discos e Rebolos Ltda.., de Brasi;
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 CON UN 100% de preferencia;
4.-Que, el funcionario Sr. Luis Grasset I., en su Inf. Nº 15, de fecha 24.11.2005 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur;
5.-Que a fojas 16 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 70-05-35-2167, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 22.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 166,09, al tipo de cambio de $ 547,76 por US$, resulta la suma de 90.977 pesos a devolver a EMARESA ING. Y REPRESENT S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1950017990-5, del 22.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA ING. Y REPRESENT S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 90.977.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra el Despachador señor Julio Vallejos A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.