CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 138

RECLAMO Nº 188, DE 26.08.2004, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630117403-3, DE 09.08.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 423, DE 21.12.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 03.01.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 056, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 423, DE 21 DICIEMBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los Sres. AMENABAR Y ASOCIADOS TALLERES GRAFICOS LIMITADA., R.U.T. Nº 77.973.960-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº 3630117403-3 del 09.08.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, Posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general;

Que, se indicó en la citada D.I. 3 bultos con 127,50 KB P.V., conteniendo cápsulas de pvc termocontraible clasificadas en la Partida Arancelaria 3923.5090, por un valor Fob US$ 3.277,37 y Cif US$ 3.561,07, detalladas en Factura Nº 0999-00000028, de fecha 09.08.04, emitida por Falum S.A.,, de Argentina;

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 80% Advalorem;

Que, el Fiscalizador Habilitado señor Cristian Andrade M., señala en su Informe Nº 124, de 22.10.04, que no es posible acceder a lo requerido, por cuanto la factura y el packing list no son claros en la descripción de la materia de la mercancía, no hay concordancia entre la partida Arancelaria señalada en la D.I. y el Certificado de Origen;

Que, aunque no es materia del reclamo la clasificación de la mercancía, se pudo constatar que ambas partidas involucradas 3923.5090 (señalada en D.I.) y 8309.9000 (señalada en Certificado de Origen) ambas tienen la misma preferencia arancelaria correspondiente al 80%;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 040678, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, y autorizado con fecha 09.08.04, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630117403-3, del 09.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los Sres. AMENABAR Y ASOCIADOS TALLERES GRAFICOS LIMITADA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 1.20% Advalorem para la D.I. y afecta a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.