CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 139

RECLAMO Nº 305, DE 18.11.2004, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100203996-4, DE 12.10.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 047, DE 17.01.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.01.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 212, de 25.02.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 47, DE 17 ENERO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NISSAN MARUBENI LTDA., RUT. Nº 78.595.410-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100203996-4 del 12.10.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 113,00 KB. , conteniendo placas indicadoras (display) de plástico, clasificada en la Partida Arancelaria 9405.6010, por un valor Fob US$ 3.845,14 y Cif US$ 4.187,14, detalladas en Factura Nº EXP 08/2004, de fecha 30.09.2004, emitida por Iberplás Comunicacao Visual Ltda., de Brasil;

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 40/04/35/00422, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 13.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, la Fiscalizadora señora Mónica González A., en su Informe Nº 24, de fecha 15.12.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100203996-4 del 12.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NISSAN MARUBENI LTDA.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de

Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.