CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 141

RECLAMO Nº 413, DE 16.05.2003, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950098303-9, DE 19.02.2003, CARGO Nº 308, DE 22.04.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 375, DE 08.09.2003, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.09.2003

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 3605, de 29.09.2003, del Director Regional de Aduana Metropolitana; inciso segundo de artículo 15, Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna el Cargo Nº 308, de 22.04.2003, formulado por diferencia de derechos Ad valorem e IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3950098303-9, de 19.02.2003, que ampara una partida de teléfonos celulares marca LG, modelo SP110, procedente de Brasil, solicitada a despacho bajo Régimen de Importación Mercosur por la posición 8525.2030 del Arancel Aduanero Nacional, posición 8525.20.00 de la NALADISA, al detectarse en el aforo físico que en la carpeta del despacho sólo se encontraba un Fax del certificado de origen, contraviniendo lo establecido en el numeral 5.1 letra h), del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, al interponer el reclamo el peticionario acompañó el original del Certificado pertinente, señalando que por un lamentable error al momento de la revisión documental, sólo se aportó fax del certificado, en circunstancias que se debió acompañar el original.

Que, en el fallo de primera instancia se resolvió confirmar el cargo formulado en consideración a que existe discrepancia entre la fecha de la factura comercial señalada en el certificado de origen (13.02.2003) y la fecha efectiva de la factura (20.02.2003).

Que, en relación con el cargo formulado, cabe hacer presente que el numeral 20 del Decimoséptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, dispone que se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax.

Que, el Certificado de Origen Nº 2003/00270 aportado, está emitido por la Asociación Comercial de Santos, Brasil, con fecha 13 de febrero de 2003, y ampara 5.000 unidades de aparatos emisores con un aparato receptor CDMA PCS Phones, SP 110.

Que, las mercancías cuyo origen se cuestiona están amparadas por Factura Comercial Nº CDMA-X-030220, de fecha 20.02.2003, extendida por la empresa LG Electronics de Sao Paulo, Brasil. El mismo número está señalado en el Certificado de Origen individualizado en el considerando anterior, pero con fecha 13.02.2003.

Que, el inciso segundo del artículo 15, Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, establece que: Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.

Que, en la apelación al fallo de primera instancia el recurrente acompaña carta explicativa de representante del proveedor que declara que encontrándose emitido el Certificado de Origen con la factura comercial fechada el día 13.02.2003, se produjo una sobredemanda en los vuelos aéreos entre Brasil y Chile programados para ese mismo día, retrasándose el embarque para el día 20.02.2003 y, para evitar confusiones en el Departamento Logístico de LG Sao Paulo Brasil, se corrigió la factura y la lista de empaque para mantener en sus controles la fecha real de embarque.

Que, asimismo, declara enfáticamente que la factura y lista de empaque con fechas revisadas y modificadas del 13.02.2003 al 20.02.2003 corresponden al mismo embarque de 5.000 teléfonos celulares LG, modelo SP 110, amparados por el Certificado de Origen Nº 2003/00270/13.02.2003.

Que, con la finalidad de verificar la fecha de factura correcta se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar a la entidad certificadora el envío de copia de la factura comercial acompañada por el productor final o exportador al momento de requerir a esa entidad la emisión del Certificado de Origen Nº 2003/00270, de fecha 13.02.2003, suscrito por la Sra. Sonia Jardim dos Santos.

Que, por Oficio Nº ACS/CERTIF. 006/2005, de 02.02.2005, el Sr. Paulo Sergio Lisboa, Encargado del Sector de Certificados de la Asociación Comercial de Santos-Brasil, remitió copia de la factura solicitada, en la cual se puede observar como fecha de emisión el 13.02.2003, es decir la misma fecha en que se expidió el Certificado de Origen Nº 2003/00270.

Que, además, del cotejo de la copia de la factura proporcionada por la entidad certificadora y la aportada por el recurrente al interponer el recurso, se puede verificar que ambos documentos, a excepción de la fecha de emisión y la firma del proveedor, son coincidentes en los datos que contienen y amparan la venta de 5.000 unidades de teléfonos celulares marca LG, modelo SP 110, con un valor de US$ 560.000.-

Que, atendido lo anterior y los argumentos esgrimidos por el recurrente, este Tribunal de Segunda Instancia ha determinado calificar como válido el Certificado Nº 2003/00270, de 13.02.2003, para acreditar el origen de las mercancías en controversia.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

2.APLÍQUESE en Declaración de Importación Nº 3950098303-9, de 19.02.2003, el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

3.DÉJASE sin efecto el Cargo Nº 308, de 22.04.2003.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 375, DE 08 SEPTIEMBRE 2003

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D, en representación de los Sres. SMARTCOM S.A., R.U.T. Nº 96.799.250-K, mediante la reclamación del Cargo Nº 000.308, de fecha 22.04.2003, que deniega la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3950098303-9, de fecha 19.02.2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y señala que por error al momento de la revisión documental se aportó fax del Certificado de Origen, en circunstancias que debió ser acompañado el original, que se adjunta al presente reclamo.

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 21 bultos con 2.910,00 KB P.V., conteniendo 5.000 unidades de teléfonos celulares, Marca LG, modelo SP110, clasificados en la Partida Arancelaria 8525.2030, detallados en Factura NºCDMA-X- 030220, de fecha 20.02.2003, emitida por LG Electronics de Sao Paulo, de Brasil;

Que, la mercancía se encuentra pactada en ACEM 35, con Advalorem de 0,42%.

Que, cuenta con el Certificado de Origen Nº 2003/00270, emitido por la Associacao Comercial de Santos, presentado y autorizado con fecha 13.02.2003;

Que, existe una discrepancia entre la fecha de la factura comercial señala en el certificado de origen, con la fecha efectiva de la factura, donde se indica en una el 13.02.2003 y en la otra el 20.02.2003;

Que, el Artículo 15 del Anexo 13 sobre Normas de origen, señala en su Numeral 2 Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950098303-9, de 19.02.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D, en representación de los Sres. SAMARTCOM S.A.

2.-APLIQUESE el régimen de importación general

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.