CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia nº 142

RECLAMO JUICIO ROL Nº 401, DE 13.11.2003, ADUANA LOS ANDES, CARGO Nº 920.881, DE 10.10.2003, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3120039191-0, de 17.02.2003, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 723, DE 12.05.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.05.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº C-424, de 03.06.2004, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Referencias obtenidas en el sitio Internet del proveedor.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, gravámenes aplicables a una mercancía originaria y procedente de Brasil, solicitada a despacho por Item N 2 de la Declaración de Ingreso Importación N 3120039191-0, de 17.02.2003, identificada como huevos de chocolate rellenos con cereales, Cód. 47546, acogido al Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Cód. Arancel 1806.9010, Cód. Arancelario del Tratado 1806.90.10, al determinarse, acorde Boletín de Análisis, que corresponde a un producto de confitería de la Pda. 1806.9090 del Arancel Armonizado y 1806.90.90 del Arancel NALADISA, afecto sólo a un 70% de preferencia arancelaria.

Que, el interesado fundamenta su reclamo en el hecho de que la clasificación dada en el Boletín de Análisis es errónea, ya que no se tomó en cuenta la Nota 3 del Capítulo 19 que especifica que la partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.

Que, a continuación, hace referencia a Resolución de Aforo de Segunda Instancia recaída en un producto identificado como Crunch cereales .

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cincuenta y siete a cincuenta y nueve (fs. 57 a 59), determina confirmar el Cargo, por cuanto:

- Acorde Boletín de Análisis N 593, de 29.01.2003, del Laboratorio Químico, se trata de un producto de confitería.

- Los fundamentos de la reclamación del Agente de Aduana no dicen relación con la Declaración de Ingreso en controversia.

Que, el Boletín de Análisis, fs. treinta y nueve (fs. 39), considerado como fundamento para la formulación del Cargo, dice relación con un producto identificado como Cereal Nestlé Crunch, en envase de 350 gr., amparado por Declaración de Ingreso 3120032877-1, de 28.06.2002.

Que, según factura corriente a fs. treinta (fs. 30), el ítem N 2 de la Declaración de Ingreso 3120039191-0, de17.02.2003, objeto del reclamo, ampara el producto identificado como 4754-6 OVO NESTLE CRUNCH , en envase de 375 gr.

Que, acorde datos obtenidos en el sitio Internet del proveedor, fs. sesenta y cinco a sesenta y nueve (fs. 65 a 69), el producto Ovo Crunch corresponde a un chocolate crocante en forma de huevo, compuesto de una combinación de chocolate de leche Nestlé con escamas de arroz en la cubierta, relleno con bombones Crunch. Peso unitario 375 gr.

Que, los ingredientes utilizados en la elaboración de los productos son los siguientes:

- Ovo Crunch: azúcar, cacao, leche, lactosa, hojuelas de arroz, leche en polvo integral, emulsificantes, lecitina de soya y ricinoleato de glicerina, aromatizante. Contiene gluten y trozos de castañas de cajú, avellana y maní, relleno con bombom crunch.

- Bombom Crunch contiene azúcar, cacao, leche, lactosa, hojuelas de arroz, emulsificantes lecitina de soya y ricinoleato de glicerina, aromatizante. Contiene glúten y trozos de castaña de cajú.

Que, según Notas Explicativas de la partida 18.06, el chocolate es un producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizado, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se le suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

Que, al presentarse el producto como un chocolate en forma distinta de los bloques, tabletas o barras, rellenos, su clasificación procede por la posición 1806.9010, Sistema Armonizado y 1806.90.10 NALADISA, tal como fuera solicitado a despacho en el documento de destinación cuestionado.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Revócase Fallo de Primera Instancia.

2. Confírmase Clasificación y Régimen de Importación propuesto por el Despachador en Declaración de Ingreso N 3120039191-0, de 17.02.2003.

3. Déjese sin efecto Cargo N 920.881, de 10.10.2003.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 723, DE 12.05.2004

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N 401 de 13.11.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor en representación de NESTLE CHILE S.A., de conformidad al Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N 920.881 de 10.10.2003 que rola a fojas 3 (tres).

La Resolución de fecha 09.03.2004, del Sr. Juez Director Nacional , que rola a fojas 50 ( cincuenta), mediante la cual declara nulidad de todo lo obrado a partir de fs. 22 ( veintidós), retrotrayendo el expediente al estado de recibir la causa a prueba.

CONSIDERANDO:

1. Que, por Item 2 de la Declaración de Ingreso N 3120039191-0 de 17.02.03 que rola a fojas 7 (siete), se procedió a la importación de Huevos de Chocolate, rellenos de cereales CRUNCH , Cód- 4754-6- procedente de Brasil, consignado a la empresa NESTLE CHILE S.A., clasificada en la posición arancelaria armonizada 1806.9010, posición Mercosur 1806.9010, Acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.

2. Que, en la etapa de revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori, se determinó que la clasificación arancelaria 1806.9010, Huevos de Chocolates rellenos con cereales, Crunch, Cód. 4754-6 , consignada en la D.I. 3120039191-0 de 17.02.03, para las mercancías descritas en la factura Nº 268/03-3 de 29.01.2003 que rola a fojas 11 (once); como 4754-6 Crunch, no corresponde, razón por la cual el Cargo se formuló bajo la siguiente glosa:

- Error en clasificación arancelaria al declararar en Item 2, Huevos de Chocolate rellenos con cereales, Pda. Armonizada y Naladisa 1896.9010 con 100% preferencias. A la emisión del cargo existe Boletín de Análisis del Laboratorio Químico de la D.N.A para un producto idéntico cuya opinión de clasificación armonizada y Naladisa es 1806.9090, con un 70% de preferencias. Es un producto aglomerado de color café constituido por harina de cereales, azúcar, aceite vegetal hidrogenado, cacao, leche, licor de cacao, dextrosa, lecitina, melaza, sal miel, vainilla y vitaminas. Corresponde a un producto de confitería.

3. Que, el reclamante impugna los cargos en base:

a) Que, estima que la clasificación dada en el citado Boletín de Análisis es errónea, ya que no se tomó en cuenta la Nota 3 del Cap. 19 que especifica que la partida 1904 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.

b) Que, por lo tanto, al tratarse en si, el producto de una preparación a base de harina de cereales obtenida por tostado con un contenido de Cacao de un 5,7% su clasificación procede por el Ítem 1904.1000 Armonizado y 1904.1000 Arancel Naladisa afecto a una preferencia de un 100%.

c) Que, todo lo anterior, se confirma con la Resolución de Aforo de Segunda Instancia Nº 450 de 28.10.2003, que confirma que el producto CRUNCH CEREALES corresponde su clasificación en el ítem 1904.1000 Arancel Armonizado y 1904.1000 Arancel Naladisa.

4. Que, el cargo fue emitido en la etapa de revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori y en ese momento se determinó que la clasificación Arancelaria Armonizada y Naladisa 1806.9010 consignada en la D.I. 3120039191-0 de 17.02.03, para las mercancías descritas en Factura y documentos de base adjuntos en la carpeta de despacho, como HUEVOS NESTLE CRUNCH COD. 4754-6 de 1x12x375, no correspondía, dado que es un producto recubierto de chocolate relleno con cereales, y que para efecto de clasificación de la mercancía de la DI. señalada , es un producto de confitería, tal como se determina en Boletín Nº 593 de 29.01.03 de Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, para un producto idéntico cuya opinión de clasificación Armonizada y Naladisa es 1806.9090.

5. Que, si bien el cargo 920.881 no se hace mención a la Nota 3 del Cap. 19, ésta no fue considerada porque no corresponde, considerando los antecedentes señalados anteriormente y además lo indicado en la Nota 3 del Cap. 19, la que señala que la partida 1904 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806.

6. Que, el Boletín de Análisis Nº 593 de fecha 29.01.03, que rola a fojas 39 (treinta y nueve), emitido por el Depto. Laboratorio Químico DNA. señala: CEREAL NESTLE CRUNCH. La muestra se presenta, como un producto aglomerado de color café, en su envase original de 350 gr., contenido neto, constituida por harina de cereales, azúcar, aceite vegetal hidrogenado, cacao, leche, licor de cacao, dextrosa, lecitina, melaza, sal, miel, vainilla y vitaminas. Opinión de Clasificación: 1806.9090 , considerando además que se trata del mismo proveedor NESTLE BRASIL LTDA.

7. Que, los fundamentos de reclamación del Agente de Aduanas, no tienen relación con la Declaración de Ingreso en controversia, puesto que la pda. Armonizada y Naladisa declarada es la 1806.9010 y no la 1904 que hace mención el reclamante.

8. Que, el Capítulo 19.04 del Arancel Aduanero comprende productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado ( por ejemplo: Hojuelas o copos de maíz); cereales ( excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado ( excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

9. Que, en Resolución de Causa Prueba de fecha 08.04.2004, que rola a fojas 53 (cincuenta y tres), se solicitó al reclamante: Acredítese con certificado de análisis emitido directamente por el proveedor extranjero la composición del producto, HUEVOS DE CHOCOLATE NESTLE COD. 4754-6 , donde se indique los ingredientes, la información nutricional y las vitaminas y minerales que la constituyen. Remítase carpeta de despacho D.I. 3120039191-0 de fecha 17.02.2003 con documentación de base en original .

10. Que, el plazo para presentar la Causa Prueba venció el 22.04.2004 y no existe registro de presentación de lo solicitado, dándose por cerrado término probatorio.

11. Que, en mérito a las consideraciones señaladas, se estima en esta instancia confirmar el Cargo Nº 920.881 de 10.10.2003, confirmando la clasificación del producto Huevos de Chocolate, rellenos de cereales Crunch Cod. 4754-6 , en la posición 1806.9090.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 del DFL N 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. CONFIRMASE el Cargo N 920.881 de 10.10.2003, emitido por esta Administración en contra de la empresa NESTLE CHILE S.A.

2. CLASIFIQUESE el producto Huevos de Chocolate, rellenos con cereales, Crunch Cod. 4754-6 , en la posición 1806.9090.

3. ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

4. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución N 814/99 de la DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE