CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 143

RECLAMO Nº. 10, DE 23.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO, CARGO N° 000.026 DE 10.06.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1271 DE 18.10.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1762, de 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama cargo N° 000.026, de fecha 10.06.2005, a fojas 8 (ocho), emitido por concepto de la no aplicación del recargo conforme al Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas a contenedores depositados en los recintos de depósitos de la Empresa Portuaria de Chile de Talcahuano.

Que, el referido cargo se emitió conforme a Resolución N° 62, de 30.03.2004, a fojas 10 (diez) y 11 (once) del Juez Director Regional de la Aduana de Talcahuano.

Que, en su informe, a fojas 16 (diez y seis), el fiscalizador señala que se detectó que los contenedores investigados habían permanecido más de los 90 días permitidos para permanencia.

Que, señala el fiscalizador, en su oportunidad se adjuntó listado con los montos de los Art. 154, para efectos se confeccionaran los F-09 respectivos según lo dispone el Cap. V-6 numeral 5.5 del Manual de Pagos. Indica además, que se puede apreciar que se emitió cargo, que para el caso que nos ocupa no es válido.

Que, el señor Juez Director Regional de la Aduana de Talcahuano emite fallo de Primera Instancia mediante Resolución N° 1271, de 18.10.2005, a fojas 24 (Veinte y cuatro) y 25 (veinte y cinco), por la cual anula el cargo N° 000.026, de fecha 10.06.2005 y ordena girar nuevo Giro Comprobante de Pago F-09 con mención de cargo, según lo dispone el Cap. V-6, numeral 5.5, del Manual de Pago.

Que, el reclamante en su defensa no impugna el cobro del Art. 154 impago por la sobreestadía de los contenedores fuera del plazo general de 60 días de almacenaje, sólo rebate la formulación del Cargo N° 000.026, de 10.06.2005, situación subsanada en el fallo de primera instancia.

Que, la presentación de apelación del recurrente, fojas 27 (veinte y siete) a 29 (veinte y nueve) carece de firma y no está fechada, por lo que no tiene validez.

Que, por último, la cosa reclamada está absolutamente probada y corresponde el pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1271, DE 18 OCTUBRE 2005.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo de Aforo interpuesto por el señor Gonzalo Yussef Sotomayor en representación de la SOCIEDAD DEPOSITO Y CONTENEDORES S.A., RUT. Nº 96.813.450-7 y de acuerdo al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas por emisión de Cargo Nº 000.026 de fecha 10.06.2005 confeccionado por la Aduana Regional de la Aduana de Talcahuano, Asesoría Legal por antejuicio de Contrabando, Causa Rol Nº 43/2003.

Que, la Ordenanza de Aduana en el artículo 17º, inciso tercero señala que la reclamación deberá deducirse dentro de los sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación aduanera.

Que, se emitió Cargo Nº 000.026 de fecha 10.06.2005 a empresa Depósito de Contenedores S.A. RUT, Nº 96.813.450-7 determinado por Asesoría Legal de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, según Providencia Nº 62 de fecha 11.11.04 en concordancia con Resolución Nº 62 del 30.03.2004 correspondiente a Causa Rol Nº 43/2003 Antejuicio de Contrabando por un Valor de US $ 54.792,26 por concepto de infracción al artículo 154º de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el reclamante en su presentación aduce diversos antecedentes a su juicio de aspectos legales y reglamentarios, solicitando se condone o rebaje el cargo formulado en un porcentaje no superior al 10% del consagrado en el reclamo.

Que, a fojas 16 el Sr. Fiscalizador informante señala la génesis del motivo del cargo por infracción al artículo 154º de la Ordenanza de Aduanas por permanencia en poder del almacenista de más de 90 días infringiendo lo dispuesto en el Dto. Hacienda Nº 450 del 23.06.1978 que fijó el reglamento de almacenaje para las mercancías que en su artículo 3º establece el plazo general de depósito y custodia será de 90 días, agregando que si al término de dicho plazo las mercancías no se retiran o no se solicita su desaduanamiento, se consideran como presuntivamente abandonadas y señala además, que el cargo en cuestión fue emitido en formulario de cargo, que para este caso que nos ocupa no es válido.

Que, efectivamente el cargo Nº 000.026 de fecha 10.06.05 fue emitido indebidamente en formulario que no corresponde a lo señalado en CAP. V-6, numeral 5.5 del Manual de pagos.

Que, por Resolución de fecha 20.09.2005 se declara no haber hechos controvertidos y se declara autos para fallo.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Art 117º y 154º de la Ordenanza de Aduanas, el Dto. de Hda. Nº 450/23.06.1978, el Manual de Pagos, la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el DFL. Nº 329/79 dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. ANULESE, cargo Nº 000.026 de fecha 10.06.2005 por haber sido emitido indebidamente por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano por un valor de US$ 54.792,26.- (Cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y dos, 26/100 centavos de dólares de EE.UU.) por infracción al artículo 154º de la Ordenanza de Aduanas emitido a la empresa Depósito y Contenedores S.A. RUT. Nº 96.813.450-7 representada por Sr. Gonzalo Yuseff Sotomayor domiciliado en Prat Nº 856 Piso 9 en la ciudad de Valparaíso.

2. La rebaja solicitada al máximo de 10% del valor del Cargo emitido, se tendrá presente en su oportunidad.

3. GIRESE nuevo Giro Comprobante de Pago F-09 con mención de cargo, según lo dispone el CAP. V-6, numeral.5.5 del Manual de Pago.

4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta de Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.