CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 153

RECLAMO Nº. 575, DE 27.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3040179145-7 DE 08.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 622, DE 19.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.12.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 026, de fecha 05.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:
Que, a fojas 13 (trece), en la parte resolutiva de el fallo de Primera Instancia se señala que se debe modificar el aforo en la Declaración de Ingreso N° 304017145-7, debiendo ser la N° 3040179145-7, documento que se está reclamando.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se trata de la Declaración de Ingreso N° 3040179145-7, de fecha 08.09.2005 y no la indicada en la parte resolutiva del fallo de Primera Instancia, a fojas 13 (trece).

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 622, DE 19 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. Cosméticos Avon S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040179145-7 del 08.09.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.- Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 7,60 KB., conteniendo aros de metal común dorado, clasificados en la Partida Arancelaria 7117.1920, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 820,00 y Cif US$906,61, detallados en Factura Comercial Nº 029/05ILE del 31.08.2005, emitida por Artefatos de Metais Monile Ltda, de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

4.-Que, el funcionario Sr. Héctor Pavez B., en su Ord. Nº 316, de fecha 09.11.05 a fojas 10, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, proceden acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº NH1066, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do río Grande Do Sul (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 01.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 54,40, al tipo de cambio de $ 547,76 por U$$, resulta la suma de 29.798 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040179145-7 del 08.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el régimen de importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 29.798.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.