CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 155

EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 006 DE 10.11.04, DE LA ADUANA DE TALCAHUANO, DIN N°s 5100062887-9, de 08.10.04; 5100064529-3, de 08.10.04; 5100064530-7, de 08.10.04; 5100064531-5, de 08.10.04; 5100064532-3, de 08.10.04 y 5100064533-1, de 08.10.04, RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1486, DE 10.12.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.12.2004

VISTOS:

Estos antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, a foja 75 de este expediente, rola la Resolución de fecha 12.11.2004, a través de la cual el Director Regional de la Aduana de Talcahuano, procedió a acumular al Reclamo Nº 06, de 10.11.2004, los Reclamos Nºs : 07 al 11, ambos inclusive, por ser éste de anterior iniciación.

Que, el Agente de Aduanas declara que por error de digitación de los CIP (código de identificación de producto), se describió equivocadamente la mercancía consignada en las declaraciones de ingreso como preparación alimenticia animal base de harinas de pluma hidrolizadas , en el ítem 2309.9090, comprensivo de las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Que, señala que la descripción correcta que se debió declarar, según los documentos de base de los despachos, corresponde a una preparación alimenticia animal a base de harina de vísceras de pollo del ítem 2301.1000, que incluye la harina, polvo y pellets , de carne o despojos; chicharrones .

Que, en la etapa de causa a prueba -que rola a foja 79 del expediente-, se fijan como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos los siguientes:

a) Acreditar la naturaleza de la mercancía

b) Acreditar en idioma español- documentos acompañados en idioma extranjero.

Que, en respuesta a lo anterior, a través del documento de fojas 82 y 83, el reclamante expone que los documentos de base del despacho, vale decir, Resolución N 2394, de 20.07.04, del Servicio Agrícola y Ganadero; Certificado de Salud, emitido por el Ministerio de Agricultura Alemán; Factura Comercial N VR 04-000019/20, de 23.07.04; Parking List; Certificado de de Origen EUR 1 N 592359, de 05.08.04 y Acta de Retención emitida por el SAG, avalan que el producto embarcado en Alemania y recibido en Chile, es una partida de harina de vísceras de pollo, para la alimentación animal.

Que, si se analiza cada uno de los documentos que sirvieron de base para la confección de los documentos de ingreso materia del presente reclamo, se tiene que en los siguientes documentos se describe el producto como Poultry meal 65% , cuya traducción corresponde exactamente a alimento de aves de corral :_Factura Comercial N VR04-000019/20, de 23.07.04; Conocimiento de Embarque N MSCUB4372716, de 11.08.04; Certificado Bacteriológico de fecha 06.08.04; Certificado de Salud de 05.08.04, emitido por el Ministerio de Agricultura Alemán; Solicitud de Registro del alimento para aves; Paking List N 4833-W-04, de 06.08.04 y Certificado de Origen A-592359, de 05.08.04,

Que, únicamente, en la Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N 2394, de 20.07.04 y el Acta de Retención del Servicio Agrícola y Ganadero- Región del Biobio, de 21.10.04, ambos emitidos en Chile, figura descrito el producto como harina de vísceras de pollo .

Que, el Certificado de Salud que rola al reverso de la foja 91, en los recuadros 2, 5 y 6, describe con el término en inglés poultry , el producto materia del presente reclamo, sin embargo, la traducción acompañada al documento de la foja 93, señala como equivalente vísceras , en circunstancias que lo correcto corresponde a aves de corral .

Que, consecuentemente, no se aporta ningún documento emitido en origen que permita verificar que el alimento para aves, denominado poultry meal , sea fabricado de las vísceras de los pollos, razón por la cual, resulta improcedente modificar la descripción de la mercancía y por ende la clasificación arancelaria de las declaraciones de ingreso materia de esta controversia.

Que, en mérito de lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 1486, DE 10 DICIEMBRE 2004

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El reclamo de Aforo Nº 06 de 10.11.2004, acumula Reclamos Nºs 07,08,09,10 y 11/2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Leslie A. Macowan Rimassa en representación de sus mandantes Sres. KURT. A. BECHER Sudamérica S.A., RUT Nº 96.942.870-9, y de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas por declaración errónea en recuadro descripción de mercancías, una preparación alimenticia animal con base de harinas de pluma hidrolizada de la partida 2309.9090, en Declaraciones de Ingreso Nº 5100062887-9 de fecha 08.10.2004, Nº 5100064529-3 de fecha 08.10.2004, Nº 5100064530-7, de fecha 08.10.2004 Nº 5100064531-5 de fecha 08.10.2004 Nº 5100064532-3 de fecha 08.10.2004 y Nº 5100064533-1 de fecha 08.10.2004 aceptadas a trámite en el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas, debiendo a juicio de la empresa Reclamante clasificarse arancelariamente en partida 2301.1000

Que, la Ordenanza de Aduana en el artículo 116, inciso tercero señala que la reclamación deberá deducirse dentro de los sesenta días hábiles, contados desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de Aduana .

Que, el Agente de Aduanas Sr. Leslie A. Macowan Rimassa tramitó ante el Servicio Nacional de Aduanas las Declaraciones de Importación anticipada Nº 5100062887-9, Nº 5100064529-3, Nº 5100064530-7, Nº 5100064531-5, Nº 5100064532-3 y Nº 5100064533-1 todas de fecha 08.10.2004 por importación de preparación alimenticia animal, en polvo, al 80% proteínas, a base de harinas de pluma hidrolizadas, para alimentación animal, clasificando arancelariamente en partida del arancel aduanero 2309,9090 y posteriormente el Sr. Agente de Aduanas reclama que la descripción fue errónea por mala digitación del CIP respectivo, porque el despacho corresponde a una preparación alimenticia animal a base de harina de vísceras de pollo de la partida arancelaria 2301.1000

Que, a fs setenta y siete el Sr. Fiscalizador en su informe señala que se trata de una preparación alimenticia animal a base de harina de vísceras (desechos) de pollo (Poultry Meal 65%) indicando que no procede cambiar la clasificación arancelaria propuesta (2301.1000) y debiendo quedar como lo indica en las D.I. Nº 5100062887-9, Nº 5100064529-3, Nº 5100064530-7, Nº 5100064531-5, Nº 5100064532-3 y Nº5100064533-1, todas de fecha 08.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Leslie A. Macowan Rimassa clasificada en partida arancelaria 2309.9090, independiente que la descripción hecha para el producto Poultry Meal 65%, esté errónea. Que, a mayor abundamiento de información técnica agrega que el Boletín de Análisis Nº 1949/05.07.2004 del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas la mercancía Harina de Plumas de partes de desechos de aves obtenidas por tratamiento térmico a 135ºC, impropia para la alimentación humana, dando opinión de clasificación partida arancelaria 2309.9090.

Que, a fs. 80 se notificó la Resolución donde se solicita al reclamante recibir de Oficio Causa de Prueba por Reclamo Nº 06/2004 en cuestionario que indica, transcurrido el plazo que dispone el reclamante para evacuar respuesta, ésta fue recepcionada el 02.12.2004.

Que, por Resolución de fecha 09.12.2004, se declara autos para fallo.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas; Boletín de Análisis Nº 1949 de fecha 05.07.2004 del Laboratorio Químico de la DNA , la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria de preparación alimenticia animal, en polvo, al 80% proteínas, a base de harina de pluma hidrolizada para alimentación animal en la partida arancelaria 2309.9090 señaladas en las Declaraciones de Ingreso Nº 5100062887-9, Nº 5100064529-3, Nº 5100064530-7, Nº 5100064531-5, Nº 5100064532-3 y Nº 5100064533-1, todas de fecha 08.10.2004 tramitadas por el Agente de Aduanas. Sr. Leslie A. Macowan Rimassa en representación de KURT A. BECHER SUDAMERICANA S.A RUT Nº 96.942.870-9.

3.-ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal

ANOTESE y COMUNIQUESE.