CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 157

RECLAMO Nº 272, DE 26.10.2004, ADUANA LOS ANDES, D.I. Nº1510044513-9, DE 26.07.2004, CARGO Nº 920.730, DE 25.08.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-36, DE 02.02.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 26.02.2005

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº C-231, de 24.03.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 920.730, de 25.08.2004, formulado por derechos Ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 1510044513-9, de 26.07.2004, que ampara 2 rampas mecánicas para transporte de personas y mercancías procedentes de Brasil, solicitada a despacho bajo Régimen de Importación Mercosur por la posición 8428.4020 del Arancel Aduanero Nacional, posición 8428.40.00 de la NALADISA, al comprobarse en el aforo físico que el Cerificado de Origen Nº 3/01800/04, de la Federa ao das Indústrias do estado do Paraná vulnera lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo 13 del A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur, puesto que está expedido con anterioridad a la fecha de la factura comercial correspondiente.

Que, en la exposición del reclamo el peticionario reconoce que sin duda existe un error en la colocación de la fecha de la factura en el certificado de origen, por cuanto del sólo examen queda en evidencia que contiene el número de factura 8450, de fecha 15.07.2004, por lo que no pudo ser confeccionado antes de dicho documento.

Que agrega, no obstante lo anterior el importador solicitó la corrección del documento y obtuvo un nuevo certificado con el mismo número y datos que el anterior pero con la fecha correcta de emisión de la factura.

Que, en el fallo de primera instancia se resolvió confirmar el cargo formulado a pesar de que el recurrente, en cumplimiento de la prueba solicitada, aportó una declaración emitida por la Federación de Industrias del Estado de Paraná certificando la fecha de emisión del Certificado de Origen Nº 3/01800/04, de 16.07.2004.

Que, entre los antecedentes acumulados en el expediente se puede observar que, con la finalidad de demostrar que la indicación 16.04.2004 como fecha de expedición del certificado es errónea, el recurrente acompaña, a fojas 23 (veintitrés), fotocopia de Certificado de Origen Nº 3/01799/04 emitido por la misma entidad certificadora con fecha 16.07.2004. En este documento, que corresponde a otra operación de importación del mismo consignatario, se consigna el número de factura 8449, de fecha 14.07.2004.

Que, del análisis y cotejo del documento antes descrito con el certificado de origen Nº 3/01800/04 cuestionado, se concluye que tanto los números de certificado de origen como los de factura son correlativos, no debiendo haberse indicado en este último como fecha de expedición el 16.04.2004.

Que, a mayor abundamiento se acompañó Declaración de la Federa ao das Indústrias do Estado do Paraná, a fojas 50 (cincuenta), que confirma la autenticidad del Certificado de Origen Nº 3/01800/04, emitido con fecha 16.07.2004 y suscrito por la Sra. María Ivone Nabarro, funcionaria de esa entidad.

Que, atendido lo anterior y los argumentos esgrimidos por el recurrente, este Tribunal de Segunda Instancia ha determinado calificar el Certificado aludido, como válido para acreditar el origen de las mercancías en controversia.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

2. DÉJASE sin efecto el Cargo Nº 920.730, de 25.08.2004.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-36, DE 02 FEBRERO 2005.

VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 272 de 26.10.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Rafael Flores Cuellar, en representación de PLAZA VESPUCIO S.A., de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas impugnando el Cargo Nº 920.730 de fecha 25.08.2004, que rola a fojas 03 (tres).

CONSIDERANDO:
Que, por la Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 1510044513-9 de fecha 26.07.2004 que rola a fojas 04 (cuatro), la cual ampara 02 Rampas Mecánicas; Mod. Schindler 9500; para transporte de mercancías y personas; un pasillo móvil, procedente de Brasil , consignado a la empresa PLAZA VESPUCIO S.A., clasificada en la posición arancelaria armonizada, 8428.4020, posición Mercosur 8428.40.00, Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100% y un porcentaje de advalorem de 0,00%.

Que, la citada Declaración de Ingreso fue seleccionada con Aforo Físico, con la revisión de los respectivos documentos de base, en el cual se pudo determinar que el Certificado de Origen Nº 3/01800/04 de fecha 16.07.2004, emitido por Federacao Das Industrias Do Estado Do Parana, fue emitido con anterioridad a la fecha de emisión de la factura, ya que el Certificado está emitido con fecha 16.04.2004 y la Factura presentada al aforo, tiene fecha 15.07.2004.

Que, para lo cual se formuló cargo, por cuanto no procede acceder a preferencia arancelaria Acuerdo Mercosur, conforme lo dispuesto en Art. 15º inc.2º del Anexo 13, Reglas de Origen, en el cual, se establece: Los Certificados de Origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes", (Resol. Nº 2517/16.08.00 DNA.).

Que, el reclamante fundamenta su cargo en lo siguiente:

Que, efectivamente el Certificado de Origen presentado al Aforo se indicó como fecha de emisión el día 16.04.2004, lo que vulnera lo dispuesto en el Art. 15 del Anexo 13 del Acem 35 ya que no puede ser emitido con anterioridad a la Factura Comercial Nr. 8450 de fecha 15.07.2004 pero que esto obedece a un error en la colocación de la fecha, por cuanto del examen de dicho certificado, queda en evidencia que contiene el número y fecha de la factura Nr. 8450 de 15.07.2004, por lo que no pudo ser confeccionada antes que la factura comercial. No obstante lo anterior el importador solicitó la corrección de la fecha de dicho documento adjuntando para ello un certificado emitido por el proveedor extranjero con el mismo número y datos que el anterior, pero con la fecha correcta.

Que, el Decimosexto Protocolo Adicional; Decreto Nº 1654, D.0. 28.06.2000, se incorporó al Anexo 13 Régimen de Origen del ACEM MERCOSUR los artículos 16A al 16F, relativo a rectificación de errores formales en Certificados de Origen.

El articulo 16A inciso segundo considera como errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas.

Que, el Art. 16 C del Anexo 13, dice que .. las rectificaciones deberán realizarse por la misma entidad certificadora que emitió el certificado objetado mediante comunicación escrita que deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen que se corrige.. , no siendo este el caso pues la corrección corresponde a un error en la omisión del Certificado de Origen el cual no fue presentado en la reclamación.

Que, el Cargo se confirma debido a que el Certificado de Origen presentado por el Despachador pretende que sea aceptado como parte de la carpeta del despacho presentada al aforo, lo cual se contradice con los documentos presentados en el Reclamo, puesto que éste no está refrendado por la firma y timbre del Fiscalizador que efectuó el aforo, que sí, muestra toda la documentación de base acompañada para el aforo, hecho que puede apreciarse en las fotocopias acompañadas al reclamo.

Que, con fecha 29.12.2004 se fijan como Puntos de Prueba Certifíquese por la parte Signataria exportadora correspondiente, fecha de emisión del Certificado de Origen Nº 3/01800/04 de fecha 16.07.2004 emitida por la Federación de Industrias de Estado de Parana-Brasil y Remítase Carpeta de Despacho que ampara la D. Ingreso Nº 1510044513-9 de fecha 26.07.2004.

Que, con fecha 07.01.2005 presenta Carpeta de Despacho con un nuevo Certificado de Origen con la misma numeración y modificando la fecha en 16.07.2004.

Que, a la vez el reclamante, solicita Prórroga para presentar Certificado, debido a que se deberá solicitar a Brasil, el que con posterioridad será presentado a la Aduana.

Que, con fecha 07.01.2005 se concede prórroga solicitada al término Probatorio por 10 días (hábiles).

Que, con fecha 21.01.2005 presenta Certificado emitido por la Federación de Industrias de Estado de Paraná, el cual confirma la autenticidad del certificado de origen Nº 3/01800/04 de fecha 16.07.2004.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el nuevo Certificado de Origen presentado por la FIEP y la certificación de esta entidad en la cual indica la autenticidad del Certificado de Origen Nº 3/01800/04, en cuanto a la fecha de emisión, se estima en esta Primera Instancia la Confirmación del Cargo Nº 920.730 de fecha 25.08.2004; y elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, para la emisión de la jurisprudencia correspondiente.

TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- CONFIRMASE el Cargo Nº 920.730 de 25.08.2004, emitido por esta Administración en contra de PLAZA VESPUCIO S.A.

2.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr.Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.