CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 159

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 287, DE 19.11.2004, DE ADUANA DE LOS ANDES, DIN NO 3910010687-K, DE 16.11.04. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43, DE 08.02.05, FECHA NOTIFICACIÓN: 18.02.2005

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Confírmase fallo de primera instancia.

2. Procédase a la reliquidación de cuenta 113, correspondiente a Almacenaje y Movilización Aduanera y formulación de cargo si procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 43, DE 08 FEBRERO 2005

VISTOS:

El reclamo de Aforo Nº 287 de fecha 19.11.2004 interpuesto por el Agente de Aduana Sra. CARMEN GLORIA FERNANDEZ POLLMANN, en representación de la empresa CORPORA TRES MONTES S.A. de conformidad al Art. 116 de la Ordenanza de Aduana, en el cual solicita la aplicación de REGIMEN GENERAL DE IMPORTACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante: Declaración de Importación Contado Normal Nº 3910010687-k de fecha 16.11.2004, se importó bajo régimen Mercosur, la cantidad de 17.290 kn de Exhibidores Interpack de cartón, clasificación Reg. General 4823.9091, Mercosur 4823.9090.

Que, el Despachador Sra. Carmen Gloria Fernández, ha incoado juicio de reclamo de conformidad al Artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas, solicitando la aplicación de Régimen de Importación General, por cuanto al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso, no se percató de que existía un Dictamen de Clasificación, el que clasifica la mercancía como cajas de cartón y no como exhibidores, según lo declarado en la destinación Aduanera.

Que, la mercancía le corresponde ser clasificada bajo Régimen General de Importación conforme lo señala el Dictamen de Clasificación Nr. 044 de fecha 30.08.2004, concluyéndose que el producto denominado " Exhibidor- dispensador Zuko corresponde a cajas plegables, fabricadas a partir de cartón estucado, sin corrugar correspondiendo su clasificación en la posición 4819.2010 del Arancel Aduanero, afecta un 6% de Ad-Valorem.

Que, respecto a las facturas Nros. 0005.00002090-00002091 y 00002092 de Interpak S.A., que no fueron incluidas en el despacho, por un monto de US$ 12.960 Costo y Flete, se verifica que por orden del Señor Administrador de Aduana, la Fiscalizadora Sra. Ana Valenzuela C. emitió G.C.P. F-.09 Nr. 001578 de fecha 18.11.2004 por la diferencia de derechos dejados de percibir, cancelados el 19.11.2004 en el Banco de Chile Caja Auxiliar, lo que permitió el retiro de la mercancía al amparo del Manifiesto Nr. 137388 de fecha 15.11.2004.

DERECHOS E IVA DEJADOS DE PERCIBIR G-C-P. F-09 1578/04

Cta.: 223) 1.115,33.-

Cta.: 178) 2.674,31.-

Cta.: 191) 3.789,64.-

Que, no obstante estimarse procedente autorizar el cambio de régimen, no existiendo controversia, deberá aplicarse Denuncia por valor y clasificación conforme a la normativa vigente.

Que, por lo anteriormente expuesto, procede dictar resolución de primera, por cuanto no existe jurisprudencia, solo existe dictamen de Clasificación Nr. 44 de fecha 30.08.2004 ordenando la clasificación en la partida 4819.2010 del Arancel Aduanero, sin perjuicio de elevar estos antecedentes a conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en el Art. 116 de la Ordenanza de Aduana, el Dictamen Nr. 44 de fecha 30.08.2004 y el DFL Nº 329/79 dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- ACOGESE RECLAMO PRESENTADO POR LA SRA. CARMEN GLORIA FERNANDEZ, EN REPRESENTACION DE CORPORA TRES MONTE S.A.

2.- MODIFIQUESE LA CLASIFICACION ARANCELARIA INDICADA EN LA DECLARACION DE IMPORTACION NR. 3910010687-K DE FECHA 16.11.2004,

DEBIENDO INDICARSE COD. ARANCEL: 4819 2010

3.- LA SEÑORA AGENTE DE ADUANAS DEBE PRESENTAR S.M.D.A., PARA MODIFICAR INGRESO AL SISTEMA SICOMEXIN.

4.- APLIQUESE INFRACCION DE CONFORMIDAD AL ART. 173 DE LA ORDENANZA DE ADUANA, POR VALOR Y CLASIFICACION.

5.- ELEVENSE ESTOS ANTECEDENTES EN CONSULTA AL SR. DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, SI NO SE APELARE.

6.- NOTIFIQUESE AL RECLAMANTE DE CONFORMIDAD A RESOL. 814/99 D.N.A., REMITASE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCION A SECRETARIA DEPTO. TECNICAS ADUANERAS Y MESA DE RECLAMO.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.