CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia nº 165

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 19, DE 26.01.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100161973-8, DE 25.11.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 134, DE 03.05.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.05.2004%b%

VISTOS:

Estos antecedentes,

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, en representación de NCR Chile Ltda. , impugna a fs. ocho (8), la clasificación arancelaria propuesta y aceptada por el Servicio de Aduanas, en Declaración de Importación Nº 4100161973-8, de 25.11.2003, que rola a fs. uno (1).

Que, en la citada D.I., se solicitó a despacho lo siguiente: 12 Terminales de punto de venta, Marca NCR, Digital, Completo, con accesorios de uso y montaje, para tienda. Partida arancelaria: 8470.5000.

Que, el despachador argumenta que acorde a factura comercial Nº 6915-03-9144, de 12.11.2003, emitida por NCR - U.S.A., el proveedor remitió 12 teclados para terminal de punto de venta, cuya clasificación correcta es por la partida arancelaria 8473.2900.

Que, la clasificación propuesta por el recurrente y ratificada en fallo de primera instancia, es una partida residual para las partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70 y en el caso específico que nos preocupa, para las parte y accesorios de máquinas registradoras. Sin embargo, el teclado en cuestión no es parte de una máquina registradora ni es un accesorio, por cuanto no es un elemento auxiliar de un terminal de punto de venta, muy por el contrario, es vital para su funcionamiento. Por tanto, se desestima la partida 8473.2900.

Que, sucintamente, los terminales de punto de venta o POS (Point Of Sale) para negocios detallista o pequeños consisten, en lo principal, de una unidad central de proceso (CPU) con procesador Intel Celeron o Pentium, provisto de una serie de elementos de conexión para anexarle dispositivos tales como: gaveteros para guardar dinero o documentos, teclado, scanner, bandeja integrada para periféricos, mouse , salida de audio/entrada de micrófono, impresora, monitor, etc. Habilitado para trabajar bajo ambiente MS DOS, Windows (en sus diversas versiones) o Linux, acorde a programa solicitado al proveedor. (Ver figura 2). En definitiva, los terminales de punto de venta, no son otra cosa que modernas cajas registradoras.

Que, el teclado NCR 64-Key Keyboard, 3 Track MSR ISO, de 64 teclas y pista para lectura de cintas magnéticas (Magnetic Streap Reader=MSR), constituye un elemento periférico utilizado en estos terminales, tales como los modelos RealPOS 80 y RealPOS 70, según información bajada de página web de NCR, que rola de fs. veintisiete a treinta y dos (27 a 32), y debe funcionar, necesariamente, asociado a una máquina de procesamiento de datos.

Que, la Partida 84.71 del Arancel Aduanero, ampara las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades. Por tratamiento o procesamiento se entiende el manejo de datos de cualquier clase, de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos, para uno o varios fines determinados

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84 señala que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Que, respecto de la clasificación de las unidades de entrada / salida, la misma Nota 5, en su literal D), dispone: las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71. Cabe destacar que el literal D) transcrito ha excluido el literal B) a) de la Nota 5 del Capítulo 84, es decir, no circunscribe la utilización de estos periféricos en forma exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

Que, a su turno, el literal E) de la Nota 5 del Capítulo 84 dispone que las máquinas que desempeñen una función propia, distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual. Disposición que llevaría a pensar que dicho teclado, al estar diseñado específicamente para una función específica, al no contar con un teclado alfanumérico, sino con teclas de función y once numéricas, debiera clasificarse por la posición 8470.5000, por tratarse de un periférico para terminal de punto de venta.

Que, de conformidad con antecedentes técnicos, el teclado, como ya se ha dicho, trabaja conectado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos(CPU), mediante una interfaz PS/2 que, a través de un cable en Y , permite utilizar simultáneamente un mouse . Por otra parte, el teclado entrega datos en forma de código o señales utilizables por el sistema cumpliéndose, en consecuencia, con lo dispuesto en la Nota 5 D), apartados B) b) y B) c).

Que, finalmente, al tratarse de un teclado combinado con pista lectora de cintas magnéticas (Magnetic Stripe Reader o MSR), su clasificación arancelaria procede por la partida 8471.6010.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Revocase el fallo de primera instancia

2. Clasifíquese el teclado para terminal de punto de venta marca NCR, código de identificación de producto # 5932-2004-9090, de 64 teclas, (con teclas de función y numéricas), combinado con lector de cintas magnéticas (Magnetic Streap Reader=MSR), por la partida arancelaria 8471.6010.

3. Aplíquese artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 134, DE 03 MAYO 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NCR CHILE LTDA., R.U.T. Nº 91.452.000-2, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria indicada en la Declaración de Ingreso, Import. Ctdo/Normal, N 4100161973-8, de fecha 25.11.2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con 20,90 KB conteniendo 12 unidades de terminales de punto de venta, marca NCR, clasificados en la Partida Arancelaria 8470.5000, por un valor total Fob US$ 1.247,00 y Cif de US$ 1.321,94;

Que, el documento fue aprobado sin inspección;

Que, el recurrente señala que por error al momento de confeccionar la destinación aduanera, se consideró como una unidad de terminal de punto de venta, en consideración que se trataba de teclados para la unidad de punto de venta, como lo indica la factura comercial Nº 6915-03-9144, de fecha 12.11.2003, y su clasificación corresponde por la partida arancelaria 8473.2900;

Que, la Fiscalizadora Srta. Alicia La Flor F., en su Informe Nº 01, de 16.04.2004, señala que conforme a los documentos procede el cambio de partida;

Que, si bien no hubo aforo físico a la mercancía, en base al principio de buena fé es aceptable el cambio de código arancelario invocado;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N s. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. HA LUGAR al cambio de clasificación invocado.

2. CLASIFICASE la mercancía teclados para unidad de punto de venta en la Partida Arancelaria 8473.2900, de la Declaración de Ingreso Nº 4100161973-8, de fecha 25.11.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NCR CHILE LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.