CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 171
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 231, DE 22.10.2004, DE ADUANA METROPOLITANA, DIPS Nº 75145 DE 11.03.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24, DE 12.01.05, FECHA NOTIFICACIÓN:17.01.2005
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N 24, DE 12 ENERO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora ELBA KEMY OYARZUN VACCARO, por cuenta de ella misma, R.U.T. Nº5.523.415-9, mediante la cual reclama la liquidación practicada a la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230075145, de fecha 11.03.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, se internó al país mediante la citada D.I., dos bultos con 14,09 KB, conteniendo libros académicos, clasificados por la partida arancelaria 4901.9920, con aplicación del Tratado Uruguayo, por un valor FOB de US$ 366, 40 y CIF de US$ 398,63;
Que, la interesada señala que es profesora de Literatura de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, y que viajó a Cuba y Paris a dictar conferencias y cátedras sobre literaturas, para lo cual debió llevar libros, los que no pudo traer como equipaje acompañado por los Kilos autorizados por la compañía aérea, los envió por DHL declarando por razones del seguro US$ 200, debiendo pagar $28.000 de IVA, situación que reclama por tratarse de artículos personales y de primera necesidad profesional.
Que, el recurrente acompaña fotocopia del pasaporte, acreditando su estadía en el extranjero
Que, conforme a la legislación vigente solamente libera de derechos de aduana e impuestos internos (IVA) a las mercancías que los viajeros porten consigo o hagan llegar a su propio nombre en un plazo de 120 días, según listado establecido por el Director Nacional de Aduanas en Resolución Nº 3469, publicada en el D.O. el 13 de Septiembre del 2001, conforme a facultades que le concede la Ley 19.738, artículo 23, del 19 de Junio del 2001, según la letra K) del listado de objetos que estarán dentro del concepto de equipaje Partida Arancelaria 0009.0100: libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados ( Resolución Nº 320/23.01.04)
Que, conforme a lo señalado anteriormente se puede concluir que ha lugar a lo solicitado por el interesado, correspondiendo en este caso aplicar la Partida Arancelaria 0009.0100, con 0% Advalorem, libre de IVA,, afecto a la tasa de verificación de aforo.
Que, corresponde al S.I.I. la devolución de IV.A. pagado en exceso;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-MODIFICASE el aforo y la liquidación en Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230075145, de 11.03.2004 de esta Aduana, suscrita por la Empresa Courier DHL Worldwide Express Chile Ltda.., en representación de la señora ELBA KEMY OYARSUN VACCARO, R.U.T. Nº 5.523.415-9
3.-APLIQUESE la Partida Arancelaria 0009.0100, del Arancel Aduanero, con 0% Advalorem, libre de I.V.A. y afecto a la tasa de Verificación de Aforo.
4.-PROCEDE solicitar al S.I.I. devolver lo pagado en exceso.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE esto antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas, para su fallo final.