CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 174

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 218, DE 04.08.2005, DE ADUANA DE VALPARAÍSO, DIN NO 6410077734-5, DE 08.06.04, FORMULARIO DE CARGO Nº 920309, DE 30.06.05, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE 12.01.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 15, DE 12 ENERO 2006.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 218 de 04.08.2005 del Agente de Aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., R.U.T. Nº 78.070.440-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº(103) 6410077734-5/08.06.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas.

CONSIDERANDO:
QUE mediante D.I. (103) Nº 6410077734-5, de fecha 08.06.2004, se solicitó a despacho en el item Nº 1, 2.000,00 KN de Bromuro de Metilo código 12416 bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH -UE.

QUE a fojas 5 el Cargo Nº 920.309, de fecha 30.06.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 75% brometano, 25% cloropicrina (item 1), indicando la Partida 2903.3011. Posición correcta 3808.9090, pues se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones. Como consecuencia de lo anterior y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH-UE, cambia el advalorem de 0 a 4% (año 2004)".

QUE el despachador expone lo siguiente:

" ...las notas explicativas del arancel aduanero en las consideraciones generales del cap. 29 en la nota 1 del capítulo inciso 6to. señala: los compuestos de constitución definida presentados aisladamente que se clasifican en este capítulo pueden presentarse en disolución acuosa. Los productos de este capítulo además, en las mismas condiciones y con las mismas reservas pueden tener una sustancia odorírera agregada (por ejemplo, bromometano de la partida 2903, con una pequeña cantidad de cloropicrina.) Fojas 1.

... el manual Fitosanitario 2002-2003 indica que el bromuro de metilo, cloropicrina 75%/25% es un gas envasado a presión usado como fumigante de acción total. Fojas 2.

... la partida 2903.3011 del arancel aduanero ampara el producto denominado Bromuro de metilo (bromometano), que es mucho más específica y es la que corresponde aplicar a las importaciones de nuestros mandantes y no la partida 3809.9090 que ampara a insecticidas, raticidas y demás antirroedores, funguicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectante y productos similares presentados en forma o envases para la venta al por menor Fojas 3.

QUE a fojas 49/50 la fiscalizadora señora Sara Olguín P., señala que la mercancía no es un producto químicamente puro de aquellos que admite la partida 2903.3011, si no que se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones por lo que procede por la Partida 3808.9090 en lugar de la indicada y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH-UE cambia el advalorem de 0 a 4% año 2004.

QUE las Notas Explicativas de la Pda. 3808, señalan que estos productos solo están comprendidos en esta partida, cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera sea su presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel).

QUE a fojas 55, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía del item Nº 1, de la D.I. (103) Nº 6410077734-5 de fecha 08.06.2004 de esta D.R.A.".

QUE el recurrente a fojas 57 a 91, adjunta nuevos antecedentes correspondientes a los Cap. 29 y 38 del Arancel Aduanero y que son documentos de la Comunidad Económica Europea (TARIC). A fojas 90 a 91 indica que.,.. por aplicación de la Regla General Nº 3 el producto bromuro de metilo debe ser clasificado en la partida 2903.3011 del arancel aduanero.

QUE como medida para mejor resolver, se solicitó Opinión de Clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la D.N.A. como respuesta, dicha Unidad Técnica informó que el Manual Fitosanitario 2002-2003 (AFIPA) lo registra como un producto que se caracteriza por tener un amplio espectro de aplicación, esto es, insecticida, nematicida, fungicida, herbicida fumigante, etc., y cuyos ingredientes activos son Bromuro de Metilo y Cloropicrina en una relación ponderal de 75 respectivamente. Agregando, que no se trata de un producto de constitución química definida, sino que corresponde a una mezcla de dos productos orgánicos puros, a saber, bromuro de metilo y cloropicrina en una proporción de 75 respectivamente, ambos productos con propiedades plaguicidas. Concluyendo que corresponde su clasificación arancelaria por la pda. 3808.9090, informe Nº 064 de fecha 17.09.2005, Laboratorio Químico D.N.A. Fojas 53 a 54.

QUE debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 kilos, envases que no pueden ser utilizados para la venta al por menor - requisito exigido en la glosa de la Pda. 3808 para su clasificación en dicha Posición - ya que merciológicamente prima la composición del producto ante la presentación del mismo. De ahí que debe recurrirse a lo estipulado en el numeral 2 de las Notas Explicativas de la Pda. 3808, texto en el cual se consigna que el producto en estudio está comprendido en dicha Posición arancelaria cuando tiene el carácter de preparaciones. Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos o en mezclas de otras clases. En el caso en controversia se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones.

QUE analizados los nuevos antecedentes proporcionados por el recurrente en causa prueba, este Tribunal estima que no aportan ninguna base legal determinante en la conclusión de este reclamo, y son meramente informativos de los Cap. 29 y 38 del Arancel Aduanero dentro de la Comunidad Económica Europea.

QUE el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 Nº E 4041905 de fecha 08.04.2004, ampara 50 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de metilo 75/25%, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE. Fojas 30.

QUE conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 75/25, corresponde a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 4% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- CONFIRMASE el Cargo Nº 920.309, de fecha 30.06.2005 , por las razones precitadas.

2.- Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.