CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 174

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 302, DE 15.11.2004, ADUANA METROPOLITANA, RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº80, DE 28.02.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 28.02.2005

VISTOS:

Estos antecedentes

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 80, DE 28 FEBRERO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Carlos Zulueta G, en representación de Schering de Chile S.A., RUT Nº 91.320.000-4, mediante la cual requiere cambio de partida arancelaria en el ítem 6 de la Declaración de Ingreso Nº 6530055158-5 del 16.09.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita cambiar clasificación dada, a mercancías descritas como medicamento de la pda. 3004.3210, siendo que en realidad se trata de dispositivos intrauterinos, de la pda. 9018.9080, por un valor cif de US$ 2.575,94 para el item 6;

Que, en factura 67708470 del 07.09.04, emitida por Schering, figuran 230 unidades de Nova T, de origen de Finlandia, excluido del certificado de registro sanitario emitidos por el Servicio de Salud Occidente;

Que, el Fiscalizador Sra. Isabel Carrión Delzo en su Informe 07 de fecha 28.12.04, señala que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, procede la modificación de la partida arancelaria.

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6530055158-5 del 16.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G, en representación de Schering de Chile S.A.

2.-APLIQUESE la partida 9018.9080 al ítem 6 de la citada declaración.

3.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.