CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 176

RECLAMO JUICIO ROL Nº 638, DE 11.12.2003, ADUANA VALPARAISO, CARGO Nº 920.704, de 30.09.2003, SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88, APROBACIÓN Nº 347.479-2, DE 11.12.2000, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 172, DE 28.07.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 28.07.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 1.154, de 13.08.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 172, DE 28 JULIO 2004

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 638 de 11.12.2003, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.704 de 30.09.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, en el Cargo Nº 920.704/2003, se indica: Mediante Fax 1738 de 11.09.2003 esta D.R.A. solicitó a esa empresa los documentos de base: Factura de importación con la identificación de cada vehículo, las guías de despacho y facturas que amparan las exportaciones de los vehículos pertenecientes a las D.E. Nºs. 548557-548559- 548562- 548565 de 23.08.00; 550786- 550788 de 14.10.00; 553480- 553481- 553483- 553567- 553570 y 553571 de 16.10.00, para los efectos de verificar si el reintegro obtenido se efectuó correctamente y debido al incumplimiento por parte de la empresa en hacer entrega de la información y a las normas vigentes, se procede a formular el cargo correspondiente .

Que, el recurrente señala que el Cargo es improcedente por cuanto los documentos solicitados mediante Fax 1738/11.09.2003 fueron entregados al Servicio antes de la fecha de emisión del Cargo, lo cual consta en Nota del Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., y recepcionado por la Jefa de la Unidad de Fiscalización Aduanera de la D.R.A., habiéndose esto efectuado el 26.09.2003, adjuntando a esta Nota las Facturas de importación, exportación y guías de despacho faltantes.

Que, respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario Nº 896 de 17.05.2004, el fiscalizador de esta Dirección Regional de Aduanas señor Hugo Cornejo C., informa que la entrega de los documentos requeridos por esta D.R.A., se efectuó antes de la fecha de la emisión del Cargo, correspondiendo por ende dejar sin efecto el documento de cobro.

Que, a fojas 80 mediante Resolución s/n de fecha 24.06.2004, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la Causa Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

Que, analizados los antecedentes antes señalados, y teniendo en cuenta la entrega de los documentos requeridos por la Unidad de Investigaciones de la D.R.A., de Valparaíso con fecha 26.09.2003, que no fueron presentados en su oportunidad y que en ese momento determinó la emisión del cargo incoado ( falta de facturas de importación, y guías y facturas de exportación) se concluye que no existen los méritos para confirmar el cargo 920.704, procediendo en todo caso la aplicación del artord. 175 letra ñ) por no constar con estos elementos al momento de la revisión de la Solicitud de Reintegro Nº 347479-2 de 11.12.2000.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.704 de 30.09.2003 por las razones expuestas precedentemente.

2. APLIQUESE Denuncia por infracción al artord 175 letra ñ).

3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

ANOTESE Y NOTIFIQUESE,