CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 178

RECLAMO Nº. 565, DE 13.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3120069719-K DE 19.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 02, DE 02.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº. 261 de fecha 20.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 02, DE 02 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT N° 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3120069719-K del 19.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 9 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso diez bultos con 213,00 KB., conteniendo tarjetas plásticas impresas de pvc, con banda magnética incorporada sin grabar, clasificadas en la Partida Arancelaria 8523.3000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 6.031,95 y Cif US $6.238,00, detallados en Factura N° 691/05 del 18.08.2005, emitida por Intelcav Cartoes Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4. Que, a fojas 13 la Fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan P., en su Informe N° 20, de fecha 03.11.05, señala que revisados los documentos adjuntos, corresponde acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, con un Advalorem de 0%;

5. Que, a fojas 16 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° M 9468/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 18.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 378,28, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 213.357 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3120069719-K del 19.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 213.357.-

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Iain Hardy T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.