CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 184

RECLAMO Nº 321, DE 17.12.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6530057772-K, DE 29.11.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 89, DE 10.03.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.03.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 333, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 89, DE 10 MARZO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CARLOS ZULUETA GOVONI, en representación de ARLAB LTDA., R.U.T. Nº 79.967.830-6, mediante la cual requiere la modificación del régimen de importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, establecido mediante Decreto de Relaciones Exteriores Nº 28, Diario Oficial 01.03.2003 y que fuera invocado en la Declaración de Ingreso 6530057772-K del 29.11.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a foja uno se encuentra el Certificado EUR.1 D-692299, del 24.11.2004, por 12 piezas de Marcapasos implantables Pikos E01(112650);

2.-Que, a foja dos, consta que el Despachador señaló en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos, con 27,40 KB., conteniendo marcapasos y aparatos de uso cardiacos, en dos items, indicando para el ítem uno 23 marcapasos cardiacos biotronik, modelo 338843A, de la partida 9021.5000, por un valor CIF para el item de US$ 15.588,47 y en el ítem dos, 33 aparatos cardiacos, de un valor de US$ 6.133,53, todo detallado en la Factura 110067999 de fecha 23.11.2004, emitida por Biotronik GMBH & Co. KG, Berlín Alemania, amparando la mercancía ya indicada;

3.-Que, el recurrente solicita rebajar el valor de US$ 15.002,00 al total de la declaración, por cuanto el certificado de circulación señalado sólo ampara bienes cuyo valor en factura alcanza a un monto de US$ 6.720,00, únicos bienes a los cuales les corresponde el beneficio del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, establecido mediante Decreto de Relaciones Exteriores Nº 28, Diario Oficial 01.03.2003, al contar con el respectivo Certificado de Circulación EUR. 1 692299, para parte de los bienes importados en esta declaración.

4.-Que, el fiscalizador señor Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 031, de fecha 13.01.05, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.

5.-Que, al valor aduanero de US$ 21.722,00, una vez restada la fracción de US$ 6.720,00 que está amparada por certificado EUR. 1, restan US$ 15.002,00 que deben acogerse al régimen general, para lo cual deberá formularse el cargo respectivo.

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6530057772-K del 29.11.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta Govoni, en representación de ARLAB LTDA.

2. APLIQUESE régimen general de importaciones por valor aduanero de US$ 15.002,00 en esta declaración.

3. EMITASE cargo por las diferencias de tributos producidas

4. FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Carlos Zulueta Govoni.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.