CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 186

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 020 DE 04.02.05, DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO, DIN N° 2070031306-k, DE 31.12.04, RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 063, DE 28.02.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 28.02.2005

VISTOS:

Estos antecedentes; Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas; Resoluciones N s 4930, de 17.12.03 y 393, de 29.01.04, ambas de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, según consta en autos, (fojas 1 y 2), el Agente de Aduanas reclama el cambio del importador por la vía del artord. 116 y siguientes.

Que, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas establece que toda liquidación practicada por el Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes, dará derecho a reclamar al interesado.

Asimismo, el interesado podrá reclamar de la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación.

Que, en razón de lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.Declárase inadmisible el presente reclamo por la vía de los artículos 116 y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas.

3.Aplíquese el procedimiento dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, entre otros, las Resoluciones N s 4930, de 17.12.03 y 393, de 29.01.04, ambas de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 63, DE 28 FEBRERO 2005

VISTOS:

La Reclamación Rol Nº 020/04.02.2005, a fojas uno (1) y siguientes, presentada por el Agente de Aduanas Sr. Hugo Recabal B, quien, en representación de Laboratorio Petrizzio S.A. , reclama el cambio de nombre y Rut del Importador consignado en la Declaración Nº 2070031306-K/31.12.2004.

El Conocimiento de Embarque Nº (M) PCA682793 (H) 3520E4121068, Factura Comercial Nº 1824940, respectivamente, a fojas tres (3) y cuatro (4) respectivamente, a fojas cinco (5) y seis (6), respectivamente.

El Formulario de Rechazo Nº Interno 1250 de fecha 27.01.2005, a fojas diez (10).-

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la ya citada Declaración de Ingreso se solicita a despacho:

Item 1:

7056 U. Frascos de vidrios p/envase de colonia

2:10000 U. Valvulasa de plásticos p/frascos para envase de colonias importador consignado en la Declaración : PETRIZZIO COMERCIAL S.A. R.U.T. 96.652.290-9

2.-Que, despachador presenta ante el Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Administración, solicitud de modificación a documento aduanero, a objeto de modificar en el documento de destinación el Nombre y RUT. Del Importador, debiendo quedar como LABORATORIO PETRIZZIO S.A. RUT. 91.042.000-3.

3.-Que, el documento fue rechazado en concordancia con instrucciones emanadas de la Dirección Nacional de Aduana mediante el Oficio Circular Nº 270/27.10.2004, en el cual establece que no procede modificar a través de una S.M.D.A., el consignatario de una importación válidamente aprobada por el Servicio.

4.-Que, el numeral 1.2 Inc. 3º Capítulo VI, Resolución Nº 2400/85 dispone que cuando la Aduana no diere curso a la aclaración propuesta, el interesado podrá presentar un Formulario de Reclamo.

5.-Que, en uso de esta norma el recurrente reclama aduciendo que Con fecha 31 de Diciembre de 2004 tramité en esa Administración la declaración de Ingreso Nº 2070031306-K, señalando como consignatario o importación a Petrizzio Comercial S.A., lo que era erróneo, ya que del Conocimiento de Embarque consta que este fue endosado a Laboratorio Petrizzio S.A.

6.-Que, de la simple revisión de las fotocopias de la documentación base de la carpeta, adjunta al expediente, se puede colegir que efectivamente el Conocimiento de Embarque se encuentra consignado a PETRIZZIO COMERCIAL S.A., quien endosa este documento a nombre de: LABORATORIO PETRIZZIO S.A., y la Factura Comercial Nº 1824940 del Proveedor Extranjero New High Glass se encuentra extendida a nombre de este último Importador.

7.-Que, con esta rectificación el recurrente pretende reparar el error cometido en la confección de la declaración, sin que ello signifique contravenir las instrucciones impartidas por el Oficio Circular Nº 270/2004, ya que este acto no implica un cambio en la persona natural o jurídica a nombre de la cual se tramitó la operación.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-ACEPTASE, la modificación solicitada a la Declaración de Ingreso (Import. Ctdo/Antic) Nº 2070031306-K de 31.12.2004, suscrita por el Despachador señor Hugo Recabal Barrueto.

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.