CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 188
RECLAMO JUICIO ROL Nº 47, DE 19.02.2004, ADUANA VALPARAISO, SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708, D.O. 13.05.88, APROBACIÓN N° 348.979-K, DE 07.09.2001, CARGO N° 920.879, DE 05.12.2003, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 206, DE 31.08.2004, FECHA NOTIFICACION: 01.09.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Ord. Nº 1.299, de 15.09.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Informe Nº 25, de 25.04.95, ex-Departamento Nacional Jurídico D.N.A.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación de Cargo por percepción indebida de reintegro Ley N 18.708/88, en Solicitud de Reintegro Aprobación N 348.979-K, de 07.09.2001.
Que, según lo estipula el Art. 116, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas, la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda .
Que, conforme Art. 93, inciso tercero, de la misma norma, la notificación de los cargos se entiende practicada al tercer día de expedida la carta certificada que envía el ejemplar del documento al afectado.
Que, acorde certificado corriente a fs. ochenta y ocho (fs. 88), la carta certificada que remite el Cargo objeto del presente reclamo, fue recepcionada por Correos de Chile el 05.12.2003, por lo tanto, la notificación se entiende practicada al día 08.12.2003.
Que, de acuerdo a Informe Nº 25, de 25.04.95, del ex-Departamento Nacional Jurídico, el plazo de 60 días hábiles, establecido en el Art. 132 de la Ordenanza de Aduanas (actual 116), tiene el carácter de fatal, y, consecuencialmente, es improrrogable, como tampoco admite términos especiales, conforme al Art. 21, inciso segundo (actual Art. 3, incisos segundo y tercero), del mismo Estatuto Jurídico.
Que, en concordancia con lo señalado en el Art. 50 del Código Civil, para la contabilización de los días hábiles no deben considerarse los días domingos y festivos.
Que, desde la fecha en que legalmente se practicó la notificación 08.12.2003 - a la fecha de presentación a trámite del reclamo - 19.02.2004 transcurrieron 61 días hábiles, por lo que el Director Regional debió declararlo inadmisible, de conformidad al Art. 119 de la Ordenanza de Aduanas.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Revócase Fallo de Primera Instancia.
2. Declárase inadmisible la reclamación de conformidad al Art. 119, de la Ordenanza de Aduanas, por haberse presentado fuera del plazo estipulado en el Art. 116, inciso tercero, de la referida norma.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 206, DE 31 AGOSTO 2004
VISTOS:
La reclamación de aforo N 47/19.02.2004, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por el abogado señor Benjamín Prado C., quien actúa indistintamente en estos autos con el abogado señor Rolando Fuentes R., por cuenta del importador/ exportador AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., RUT 93.259.000-K, mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.879/05.12.2003, de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1. Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT Nº 93.259.000-K, por reintegro Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$ 683,33.- FS/9-11/16.
2. Que, el aludido Cargo indica: ..en revisión a posteriori a la solicitud de reintegro 348979-2/07.09.2001, Ley 18708, se detectó que: No existe concordancia entre la individualización de los automóviles importados según la declaración Nº 3080000098-6/18.05.1999, la cual indica AUTOM 306 BREAK XN y no auto-306 BK/SA, como se señaló en la declaración de exportación 567565-5 ítem 7. Por lo tanto el reintegro solicitado se encuentra mal percibido conforme a la normativa vigente establecida en la Ley 18708/88 y Res. 8632/94 .- FS/9-18/20-50.-
3. Que, el recurrente señala:
... los documentos que acompaño en mi presentación de reclamo permiten demostrar que existe absoluta correspondencia en cuanto al número de serie, lote y modelo entre el conjunto CKD importado con la declaración especificada en el Cargo y el vehículo exportado con la DE/567565/13.02.2001, ítem 7, lo que acredita que el reintegro se encuentra bien percibido .- FS 3-4-5-7 y 8 .
... la sigla BK S/A, que sólo aparece en la DE., es un dato no comparable con las literales BREAK KN de la DIN, y no tiene relación alguna con datos esenciales identificatorios del CKD incorporado al vehículo que se exporta, es una sigla solicitada por el importador para efectos de comercialización en México FS/7.
BK corresponde a la abreviatura de la palabra BREAK . FS/6.-
... S/AA= sin aire acondicionado, declarada en la DIN., y en la DE FS6.-
Que, por Oficio Ordinario Nº 901/17.05.2004, el fiscalizador de esta Dirección Regional Sr. Hugo Cornejo C., confirma lo anotado en el recuadro MOTIVO, del Cargo 920879/05.12.2003. FS/9-89.
4. Que, a fojas 90, se recibió causa a prueba como sigue:
... antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la Ley 18708, en la solicitud de reintegro 348979-K/07.09.2001, respecto de lo especificado en el Cargo Nº 920879/05.12.2003, FS/9, y que dice relación con que se importó conjunto CKD, Peugeot incompleto 306 BREAK XN, el que fue exportado como automóvil Peugeot 306 BREAK XN S/A MEC. FACT/PEUGEOT/CHILE 6182/01, FS/83. FACT. Peugeot Francia 432885/1999, FS.20.-
5. Que, a fojas 92 a 97, la contraparte en lo principal rinde prueba y a fojas 92 a 94, en el primer otrosí acompaña Resolución 111/30.04.2004 del señor Director Nacional de Aduanas, fallo 2ª Inst/Reclamo 010/09.01.2004, que deja sin efecto Cargo 920794/2003 relativo a materia igual a la tratada en el Reclamo 47/2004, que aquí nos ocupa. En el término probatorio reitera los fundamentos señalados a fojas 1 a 8,.
6. Que, Peugeot Francia en su factura 00432885/21.04.1999, FS/20, indica ensambles de CKD incompletos para el armado de vehículos modelo 306, Nº, de lote 1301 y Nº de VIN 253569, estos datos, en la misma forma se encuentran consignados en la factura de Peugeot Chile que rola a fojas 83, usada en la confección de la DE/567565-5/2001.FS/50.
7. Que, la factura P/FRANCIA, no especifica que los CKD que ampara tienen un valor especial por diferencias según su Código Maestro, sólo indican un FOB unitario y FOB total Anvers, de modo que las facturas P/CHILE al especificar diferencias que afectan al vehículo, obviamente ajustan la construcción del respectivo valor FOB., que informan, tomando en cuenta el valor de los CKD que se individualizan en la pertinente factura del exportador.
8. Que, del análisis de los antecedentes, se concluye que el CKD VIN 253569, ingresado con DIN/ 3080000098-6/1999, se exportó un automóvil solicitado a despacho en ítem 7, de la DE/ 567565-5/2001, y esto en ningún caso es afectado por las diferencias en la descripción que el Despachador hizo de estas mercancías en los documentos de destinación aduanera individualizados.
9. Que, en la situación aquí planteada ha quedado demostrado que existe absoluta correspondencia entre el número de serie, lote y modelo del CKD importado y el vehículo exportado.
Que, por lo anotado, este Tribunal de Primera Instancia resolverá dejar sin efecto el Cargo Nº 920879/2003, de de la Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. Déjese sin efecto el Cargo Nº 920.879 de 05.12.2003, por las razones precitadas.
2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.