CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 190
RECLAMO Nº 342, DE 27.12.2004, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3480053360-2 DE 29.11.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 099, DE 05.04.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0525, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 99, DE 05 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de MASS EVENTOS LTDA., RUT 77.416.890-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3480053360-2 del 29.11.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 34/04/35/00350 emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil autorizado con fecha 26.11.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 9,50 KB., conteniendo cadena; corgett-f; de metal común; enchapada en oro; accesorio; clasificada en la Partida Arancelaria 7113.2000 para los dos items, todo por un valor Fob de US$ 1.683,40 y Cif de US$ 1.793,40, detalladas en Factura Nº 3926 04 de fecha 22.11.2004, emitida por "CORGETT DO BRASIL LTDA., de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías, provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas siete y ocho);
4.-Que, el Fiscalizador señor Pedro Cabrera Pinochet, en su Informe Nº 013, de fecha 17.01.05, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480053360-2 de 29,11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de MASS EVENTOS LTDA.
2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los dos ítems, afectos a IVA.
3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Felipe Serrano Solar.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.